Prohibición de despachos comisorios del Código de Policía sería inconstitucional
15 de Marzo de 2018
Fue admitida una demanda de inconstitucionalidad contra el parágrafo 1° del artículo 206 de la Ley 1801 del 2016 (Código de Policía), por presuntamente vulnerar los derechos al acceso y funcionamiento de la administración de justicia, contenidos en los artículos 95.7 y 229 de la Constitución Política.
La normativa dispone que los inspectores de policía no ejercerán funciones ni realizarán diligencias jurisdiccionales por comisión de los jueces.
El demandante estima que las actividades que ejecutan los inspectores de policía en desarrollo de un despacho comisorio no corresponden a actuaciones jurisdiccionales sino a actuaciones meramente administrativas, por lo que es necesaria una diferenciación en la norma. (Lea: Bajo la Ley 600 se puede notificar personalmente a la Fiscalía mediante despacho comisorio)
De no ser así se estaría vulnerando la garantía de acceder a la administración de justicia, en el componente de hacer cumplir efectivamente las decisiones judiciales, así como la eficacia de los derechos constitucionales.
Así las cosas, en virtud del derecho constitucional del libre acceso a la jurisdicción, las personas tienen derecho a ser parte en un proceso promoviendo la actividad jurisdiccional que desemboque en una decisión judicial de fondo, indica el accionante, evitando la mora judicial o administrativa que podría incrementarse por el desbordamiento de la capacidad de los funcionarios judiciales para llevar a cabo todas las diligencias. (Lea: Abogada fue sancionada por retener injustificadamente despacho comisorio)
Por lo anterior, solicitó a la Corte Constitucional que se declare la exequibilidad condicionada de la norma, bajo el entendido de que la restricción que existe en la comisión judicial enviada a los inspectores es la relacionada con funciones judiciales y no administrativas (Demandante: Mario Felipe Daza).
Corte Constitucional, Demanda, 01/12/18
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