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Actualizado hace 1 día | ISSN: 2805-6396

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Penal


Bajo la Ley 600 se puede notificar personalmente a la Fiscalía mediante despacho comisorio

15 de Septiembre de 2017

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La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia recordó que la jurisprudencia de la corporación, en consonancia con el artículo 178 de la Ley 600 del 2000, ha señalado que la Fiscalía, durante la etapa de juicio, debe ser notificada de manera personal de las decisiones proferidas en el trámite para que estas cobren ejecutoria. (Lea: ¿Error en el trámite de notificación por parte de un funcionario genera efectos negativos para las partes?)

 

Lo anterior al tratarse de una obligación insoslayable del funcionario judicial, quien ha de buscar el mecanismo idóneo para lograrla de acuerdo con las circunstancias propias de cada caso y la situación de los sujetos procesales. (Lea: Abogada fue sancionada por retener injustificadamente despacho comisorio)

 

Así las cosas, no constituye una irregularidad surtir la notificación del personal de la Fiscalía mediante despacho comisorio, toda vez que la aparente incongruencia de esa gestión con otras disposiciones legales que contemplan diferentes formas de notificación residuales a la personal, como por estado y edicto, no lo es tal, en tanto solo a los demás sujetos procesales distintos al procesado privado de la libertad les son aplicables esas figuras alternativas. (Lea:

Así procede la tutela por defecto procedimental en la notificación y falta de defensa técnica)

 

En ese sentido, esa prerrogativa no es caprichosa porque lo que evidencia es el interés del legislador de privilegiar tanto el derecho de defensa del ciudadano detenido como la misión pública encomendada a dichas entidades estatales, con la finalidad de lograr el adecuado ejercicio de la acción penal y el estricto cumplimiento del ordenamiento jurídico (M. P. José Luis Barceló).

 

Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, Sentencia SP-80722017 (44248), Jun.7/17

 

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