General
Abogada fue sancionada por retener injustificadamente despacho comisorio
25 de Abril de 2016
La Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura confirmó la sanción con suspensión de tres meses en el ejercicio de la profesión a una abogada por la comisión de la falta contra la real y efectiva realización de justicia y los fines del Estado prevista en el numeral 8° del artículo 33 de la Ley 1123 del 2007.
Debe decirse que esta falta es un comportamiento por naturaleza doloso, dado que se incurre con el pleno conocimiento de los deberes con los que un profesional del Derecho debe actuar y pese a dicha circunstancia dirige su acción al perfeccionamiento de la conducta reprochable.
En el caso concreto, la disciplinada fue investigada por actuar de manera irregular en un proceso de pertenencia al retirar de un juzgado civil del circuito de Bogotá el despacho comisorio y mantenerlo en su poder por más de seis meses. (Lea: Excluyen de la profesión a abogado por garantizar resultado imposible de cumplir)
Así mismo, indicaba la parte demandante, al solicitarle una explicación a la jurista simplemente manifestó que dicho documento lo había entregado a su mandante para que lo consultara con otro abogado.
Por su parte, la procesada destacó que no radicó de forma inmediata el referido despacho comisorio para su aclaración toda vez que para ese momento las partes en conflicto pretendían llegar a un acuerdo sobre el objeto principal del litigio.
Consideraciones del alto tribunal
En este orden de ideas, la Sala resolvió que la letrada empleó diferentes mecanismos judiciales para utilizarlos de forma contraria a derecho, con lo cual impidió que se ejecutara la orden impartida por el juzgado competente, ocasionándose una demora en el normal desarrollo del proceso.
Pero también que con dicha conducta unilateral se provocó que la diligencia de aclaración de los linderos del terreno objeto de controversia no se realizara oportunamente por la autoridad competente.
De ahí que la jurista asumiera la potestad de paralizar el normal desarrollo del proceso, teniendo que verse en dos oportunidades obligado el juzgado de conocimiento a requerirla para que informara de dicho trámite. (Lea: No rendir informe de gestión genera sanción y anotación en el registro de abogados)
“En el marco de sus deberes profesionales dentro del ámbito natural de su ejercicio como abogada sabía que no podía retener dicho documento público, ni mucho menos habérselo dado a su cliente dejándolo a la suerte de este determinar si se cumplía o no la voluntad de un juez”, concluyó la Sala.
No hay que olvidar que en un fallo sancionatorio se requiere la existencia de prueba que conduzca a la certeza de la tipicidad de la falta atribuida y de la responsabilidad del disciplinable, exigencia consagrada en el artículo 97 de la Ley 1123 del 2007.
(Consejo Superior de la Judicatura, Sentencia 11001110200020120141201 (976220), Dic. 10/15)
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