Prohibición de consumir licor y sustancias sicoactivas en lugares públicos sería inconstitucional
29 de Mayo de 2018
La Corte Constitucional admitió una nueva demanda de inconstitucionalidad contra el Código Nacional de Policía, esta vez sobre el artículo 140 - numeral 7°, en relación con los términos ‘parques’ y ‘en general, en el espacio público’, relativos a los comportamientos contrarios a la integridad del espacio público. (Lea: Atacan disposiciones del Código de Policía que regulan la prostitución)
La norma dispone que una de las conductas prohibidas es consumir licor, sustancias sicoactivas, entre otros, en las zonas señaladas en la demanda. (Lea: Nuevo Código de Policía, una actualización necesaria, pero cuestionada)
Normas que habrían sido infringidas
La demanda hace referencia, puntualmente, a la violación de los artículos 1, 2, 13, 16, 18, 24 y 28 de la Carta Política.
Argumentos de la demanda
El demandante estima que esta prohibición atenta contra el derecho a la libertad individual y demás formas de libertad, así como el derecho a la igualdad, al restringir el consumo de estas bebidas y sustancias en parques y en el espacio público en general. (Lea: Demandan control previsto en el Código de Policía a actividades de clubes sociales sin ánimo de lucro)
Argumenta que resulta pertinente plantear la inviabilidad de las restricciones y sanciones pecuniarias sobre prácticas que están incorporadas en la cultura, “más aun cuando tales sanciones no encuentran fundamento alguno que las justifique”.
También señala que se trata de un claro ejemplo de la imposición de restricciones orientadas a la materialización de objetivos comunes, a través de normas que vulneran garantías individuales reconocidas en el texto constitucional. Por lo tanto, se solicita su inexequibilidad en los términos descritos (demandante: Jesús Gabriel Martínez).
Corte Constitucional, Demanda D-12658, 12/04/18
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