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Informe


Nuevo Código de Policía, una actualización necesaria, pero cuestionada

26 de Enero de 2017

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Catalina Albornoz De La Cuesta

Redactora ÁMBITO JURÍDICO

 

Los medios de comunicación, las aulas de clase, las entidades públicas e, inclusive, las redes sociales han servido de puente para conocer las disposiciones contempladas en el nuevo Código Nacional de Policía y Convivencia (CNPC).

 

Y es que los seis meses que el legislador otorgó para que empezara a regir, desde el momento de la promulgación de la ley, no fue el resultado de un capricho: la intención era dar tiempo para que ciudadanos y autoridades conocieran el alcance de su contenido.

 

Pero más allá de saber que puede ser multado por colarse en Transmilenio o por no recoger los excrementos de su mascota, ¿sabe qué esperar a partir del 30 de enero?

 

ÁMBITO JURÍDICO consultó a cuatro expertos en Derecho Policivo para conocer sus opiniones sobre el alcance del nuevo marco legal que regulará la convivencia de los colombianos.

 

Lo positivo

 

Para Sebastián Lalinde, investigador de Dejusticia y autor del libro Requisas, ¿a discreción? Una tensión entre seguridad e intimidad, el aspecto más destacable es la actualización de las disposiciones de 1970 (D. 1355/70), expedidas bajo la Constitución de 1886, identificada por su autoritarismo, su carácter represivo y su débil garantía de derechos.

 

Igual opinión tiene Nelsy Adriana Cuervo Escobar, experta en Derecho Penal y de Policía, quien resalta, además, la consagración de un procedimiento expedito que propende por la resolución de conflictos de manera oportuna, la actuación coordinada de las autoridades y la promoción por el respeto a la diferencia y la aceptación de ella, así como la prevalencia de valores sociales como la solidaridad, la honradez, la fraternidad y la paz.

 

Adriana Márquez Rojas, docente del consultorio jurídico de asuntos policivos de la Universidad Nacional, no solo coincide, sino que, también, enfatiza en la recopilación que realiza el CNPC en algunos temas objeto de pronunciamiento por parte de la Corte Constitucional y el Consejo de Estado, principalmente, en asuntos de naturaleza civil y espacio público.

 

Por su parte, Luis Francisco Oramas Mutis, experto en Derecho Policivo, llama la atención sobre la celeridad contemplada en las acciones policivas de competencia de los alcaldes locales e inspectores de Policía con el procedimiento de oralidad y proceso verbal inmediato, así como lo relativo a los derechos fundamentales de los ciudadanos, la protección a los animales, el medioambiente y el espacio público, entre otros.

 

Lo negativo

 

Lalinde tilda al nuevo CNPC de autoritario, conservador, restrictivo, regresivo en derechos y desconocedor de la jurisprudencia constitucional. En general, lo califica como un  reglamento que perfila muy bien al ciudadano que considera como un indeseable o indisciplinado social a quien hay que reprimir.

 

En este sentido, opina que es un código dirigido mayoritariamente “a los borrachos, a los consumidores de droga, a las prostitutas, a las personas pobres, a los indigentes, a los hinchas de fútbol y a quienes van a conciertos, lo cual contribuye a la estigmatización de estas poblaciones”.

 

Cuervo, a su vez, afirma que el CNPC requiere de muchas capacidades de la administración que todavía no está en condiciones de asumir, como infraestructura, equipos tecnológicos, recurso humano, disponibilidad de trabajo 24 horas, diseño de herramientas y personal para cobro persuasivo y coactivo.

 

Márquez, en cambio, censura el excesivo contenido punitivo de las disposiciones. Explica que aunque uno de los pilares del Derecho de Policía es su carácter preventivo, el CNPC aumentó multas e incluyó penas que ya son accesorias (inhabilidades, por ejemplo), volviendo desproporcionadas las sanciones.

 

Oramas, en cambio, critica el exceso de facultades que le confiere el nuevo CNPC a la Policía, que, en su sentir, puede conllevar al abuso de autoridad. Efectivamente, asevera que el nuevo marco regulatorio parece más un apéndice del Código Penal que un verdadero manual de convivencia.

 

Lo que viene

 

La entrada en vigencia de la nueva regulación ha generado gran incertidumbre en toda la población. Precisamente, el drástico cambio de un modelo con más de 40 años ha conducido a que se delineen diferentes proyecciones con base solo en lo escrito.

 

Lalinde, por ejemplo, cree que si el CNPC realmente estimula la comisión de arbitrariedades policiales en contra de ciertas poblaciones, lo esperable es que ellas mismas incumplan las normas y desconfíen más de la Policía, lo que, probablemente, implicará menores niveles de denuncia cuando sean víctimas de delitos y menores grados de colaboración.    

 

Contrario a ello, Cuervo ve una oportunidad única para hacer “borrón y cuenta nueva” después de un código que rigió por tantos años y que al haber sido expedido bajo un estado de excepción, sumado a su obsolescencia o inconstitucionalidad en materia de medidas correctivas y desactualización en comportamientos, no era posible aplicarlo conforme lo requieren las dinámicas sociales de la actualidad.

 

Por su parte, Márquez hace ver que el legislador hizo lo que la gente esperaba, teniendo en cuenta lo que día a día piden a través de las redes sociales: castigar. Aun así, enlista tres cosas que deberían esperarse desde una visión optimista: incremento en la cultura ciudadana, ejercicio de los derechos sociales, económicos y culturales y celeridad en el procedimiento.

 

Finalmente, Oramas expone que con este estatuto por fin se incorporan reglas que atienden las nuevas circunstancias de orden público y seguridad ciudadana y responden a las necesidades de esta nueva época.

 

Así mismo, asegura que reconoce la protección de los derechos consagrados en la Constitución Política de 1991, en lo que se refiere a la defensa de los derechos y deberes de los ciudadanos.

 

Todo lo anterior permite concluir que la actualización del marco regulatorio de la convivencia ciudadana era necesario y conveniente, teniendo en cuenta las nuevas formas de interacción social y la constitucionalización del ordenamiento jurídico.

 

Y, aun cuando todavía no es posible calificar como efectivas o inoperantes las medidas adoptadas, sí puede afirmarse que algunas de las disposiciones allí incorporadas resultan tan inquietantes y cuestionables que merecen ser evaluadas a la luz de pautas constitucionales, para, al menos, fijar un alcance que enmarque las obligaciones y deberes tanto de los ciudadanos como de las autoridades.

 

Recuadro

Demandas de inconstitucionalidad

Desde su promulgación, se han presentado una serie de demandas en contra del nuevo Código Nacional de Policía. A continuación, se relacionan las admitidas por la Corte Constitucional con corte al 19 de enero del 2017.

 

D-11638

Demandante: Inti Raúl Asprilla Reyes.

Artículo demandado: 140 (parcial).

 

D-11630

Demandantes: Sandra Milena Serrano Duarte y otro.

Artículo demandado: 163.

 

D-11717, acumulado con D-11755

Demandantes: Sebastián Lalinde y otros.

Artículos demandados: 53, 54, 55, 56 y 57.

 

D-11669

Demandante: Álvaro Garro Parra.

Artículo demandado: 191.

 

D-11648

Demandantes: Francisco de Paula Santander Ruiz y otro.

Artículo demandado: 220.

 

D-11667

Demandante: Juan Camilo Garrido Duque.

Artículo demandado: 222.

 

D-11742

Demandantes: Paola Andrea Correa Velandia y otro.

Artículo demandado: 223.

 

D-11670

Demandantes: Alirio Uribe Muñoz y otros.

Artículos demandados: 39, numeral 1º y parágrafo 3; 41, parágrafo 3; 53 (parcial), 55; 56 (parcial); 103 (parcial); 149 (parcial), 155 y 205, numeral 12.

 

D-11604 acumulado con D-11611

Demandantes: Jorge Kenneth Burbano y otros.

Artículos demandados: 47, 48, 53, 54, 55 y 162.

 

D-11744

Demandantes: Jorge Alonso Garrido.

Artículos demandados: 150 (parcial)

 

D-11788

Demandantes: Erika Zulay Alfonso Briceño.

Artículos demandados: parágrafo 3° del artículo 41

 

D-11789

Demandantes: Daniela Rivera Palacios.

Artículos demandados: parágrafo 1° del artículo 155

 

D-11832 acumulada con D-11835, D-11839 y D-11849

Demandantes: Víctor Hugo Marín y otros.

Artículos demandados: 33 (parcial), 163 (parcial), 166 (parcial) y 169 (parcial)

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