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Actualizado hace 6 horas | ISSN: 2805-6396

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A los particulares les son aplicables los límites de la libertad de información: Corte Constitucional

02 de Febrero de 2018

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Al resolver una tutela presentada por una ciudadana contra un concejal de Medellín, la Corte Constitucional recordó la procedencia de la acción de tutela para la protección constitucional de los derechos a la honra, el bueno nombre y la intimidad personal. (Lea: Es inadmisible que una orden judicial constriña a periodistas para revelar sus fuentes: Procuraduría)

 

Precisó la alta corporación que pese a existir la acción penal para proteger dichos bienes jurídicos la simple existencia del delito no constituye argumento suficiente para determinar la improcedencia. En otras palabras, la acción penal no excluye el ejercicio autónomo del mecanismo constitucional.

 

Esto en virtud de la ineficacia del proceso penal para salvaguardar los derechos conculcados, toda vez que el elemento central del delito de injuria está constituido por el animus injuriandi, es decir, por el hecho de que la persona que hace la imputación tenga conocimiento de:

 

i.                     El carácter deshonroso de la afirmación y

 

ii.                   Que tales afirmaciones tengan la capacidad de dañar o menoscabar la honra del sujeto contra quien se dirigen.

 

Por lo tanto, con independencia de que exista animus injuriandi, en materia constitucional se puede producir una lesión y, por ende, se activa la protección.

 

Libertad de expresión

 

La Constitución Política establece en su artículo 20 el derecho fundamental a la libertad de expresión. Al efecto, la disposición constitucional consagra la posibilidad de que toda persona pueda expresar y difundir su pensamiento y opiniones, así como informar y recibir información veraz e imparcial. (Lea: Retiro de difamaciones hechas en blogs no necesita orden judicial)

 

La jurisprudencia constitucional ha sostenido que la libertad de expresión “es uno de los pilares sobre los cuales está fundado el Estado, comprende la garantía fundamental y universal de manifestar o recibir pensamientos (…) y tiene como objetivo que la persona juzgue la realidad con suficiente conocimiento”.

 

Así, a través del bloque de constitucionalidad se ha reconocido que los instrumentos internacionales de protección de derechos hacen parte de nuestra normativa aplicable. En ese sentido, explica la Corte, la Declaración Universal de los Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y especialmente la Convención Americana sobre Derechos Humanos son vinculantes para Colombia. (Lea: La libertad de expresión como limitación o excepción al derecho de autor)

 

Estas disposiciones internacionales prescriben la importancia de la libertad de expresión para consolidar las sociedades democráticas y desarrollar la autonomía individual, por lo que se prohíbe la censura previa y existen discursos especialmente protegidos, como el político o social.

 

A nivel interno, la alta corporación ha sostenido que se trata de un derecho de doble vía porque involucra tanto al emisor como al receptor de las comunicaciones, agrupa un conjunto de garantías y libertades diferenciables en su contenido y alcance e integra las prohibiciones de censura, de realizar propaganda de guerra y apología del odio, de difundir pornografía infantil o realizar instigación pública y directa al genocidio.

 

Libertad de información

 

La libertad de expresión en sentido estricto presenta diferencias sustanciales con la libertad de información, pues mientras la primera protege opiniones, ideas e informaciones personales, la segunda ampara la comunicación de versiones, hechos, eventos, situaciones, entre otros; es decir, busca que el receptor tenga conocimiento de lo que está ocurriendo. (Lea: Lo que dijo la Corte sobre tutela que intentaba impedir difusión de película inspirada en Sergio Urrego)

 

No obstante, el derecho a la información no es absoluto. Uno de sus límites es que la información transmitida debe ser veraz, imparcial y respetuosa de los derechos de terceros, particularmente al buen nombre, la honra e intimidad.

 

Bajo esta perspectiva, el máximo órgano constitucional explicó que el principio de veracidad implica que los enunciados fácticos puedan ser verificados razonablemente; es decir, la información no tiene que ser “irrefutablemente cierta”, sino que existe un deber de diligencia razonable del emisor, de tal forma que se verifique si:

 

i.                     Se realizó un esfuerzo por constatar y contrastar las fuentes consultadas.

 

ii.                   Se actuó sin ánimo expreso de presentar como ciertos hechos falsos.

 

iii.                 Se obró sin la intención directa y maliciosa de perjudicar derechos fundamentales de terceros.

 

Por lo tanto, concluye la Corte que se desconoce el principio de veracidad cuando la información se sustenta en rumores, invenciones o malas intenciones; o cuando pese a ser cierta se presenta de manera tal que induce a error a su receptor.

 

En ese orden, ejercer la libertad de información conlleva responsabilidades sociales, las cuales se hacen extensivas no solo a los medios de comunicación sino también a los periodistas y particulares que se expresen a través de diversos canales de difusión.

 

De otra parte, es importante precisar que ante la presunta trasgresión del derecho a la honra o el buen nombre procede la exceptio veritatis para liberar de responsabilidad, ya sea en el proceso constitucional o en el penal, dado que “quien certeramente imputa una conducta punible a su efectivo perpetrador no incurre en calumnia, ni desconoce el derecho al buen nombre quien transmite información veraz”. (Lea: Amparan derechos de los consumidores a recibir información sobre efectos de bebidas azucaradas)

 

Caso concreto

 

Una ciudadana interpuso acción de tutela contra un concejal de Medellín, Bernardo Guerra Hoyos, por considerar vulnerados sus derechos a la honra y buen nombre.

 

Esto por cuanto el accionado divulgó en sesión del Concejo de Medellín, en un sitio web oficial y en su cuenta personal de Twitter, información falsa relacionada con el proceso penal al cual fue sometida en Estados Unidos, y de su relación contractual con el Contralor de Antioquia, funcionario que es investigado actualmente por un escándalo de cirugías estéticas.

 

Los jueces de instancia declararon improcedente el amparo, al existir la acción penal para proteger los bienes jurídicos conculcados.

 

No obstante, la Corte Constitucional consideró que si bien “le asiste razón al accionado cuando afirma que para su caso no requería de un grado de certeza equiparable a la convicción judicial, pues ciertamente no le es exigible certidumbre absoluta de sus expresiones; el Concejal Guerra Hoyos sí tenía el deber de verificar razonablemente si la información que difundió contaba con un mínimo de fundamentación fáctica o si, por el contrario, se cimentaba en meras suposiciones o conjeturas”.

 

Por tratarse de la divulgación de situaciones o hechos, al concejal les son aplicables los principios para el ejercicio legítimo del derecho a la libertad de información: veracidad e imparcialidad.

 

Por lo tanto, la corporación judicial concedió el amparo y ordenó al concejal retirar de los medios referidos, así como de su cuenta personal de Twitter, la información discutida sobre la accionante; así como rectificar los contenidos en una declaración en la plenaria del Concejo de Medellín y en un medio de amplia circulación nacional (M. P. José Fernando Reyes Cuartas).

 

Corte Constitucional, Sentencia T-695, 24/11/17

 

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