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19 de Abril de 2024 /
Actualizado hace 7 horas | ISSN: 2805-6396

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Es inadmisible que una orden judicial constriña a periodistas para revelar sus fuentes: Procuraduría

02 de Febrero de 2018

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La Procuraduría General de la Nación solicitó a la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia proteger la libertad de prensa, la reserva de la fuente y el secreto profesional en el trámite de segunda instancia de una tutela interpuesta por Publicaciones Semana contra el Tribunal Superior de Bogotá.

 

Según el concepto del Ministerio Público, dichos derechos fueron vulnerados por la decisión judicial que le ordenó a la revista Dinero revelar los detalles de una investigación periodística, en un proceso de responsabilidad civil extracontractual en su contra que interpuso la politóloga Leyla Rojas Molano, por ser supuestamente perjudicada en el artículo titulado ´Pecados de Eike´.

 

Dicho artículo hace un análisis de la crisis económica del empresario brasilero Eike Batista, considerado en su momento por la revista Forbes como uno de los hombres más ricos del mundo. La publicación sostuvo que este magnate ha sido objeto de múltiples demandas por incumplimientos en negocios con empresas que le cedieron títulos mineros en la Guajira, por valores que podrían superar los US $ 200 millones.

 

Respecto a la mención de Rojas Molano, la revista asegura que: “algunas evidencias demostrarían desorden administrativo y falta de control dentro de la empresa. En particular, desde el despacho de Leyla Rojas, responsable del tema de sostenibilidad en CCX y exviceministra de Aguas, se habrían manejado operaciones cuestionables en referencia a relaciones que mantenía la empresa con actores políticos regionales”.

 

Volviendo al caso, es necesario precisar que el Juzgado 25 Civil del Circuito de Bogotá negó las pretensiones de la accionante en primera instancia; sin embargo, el Tribunal Superior de Bogotá admitió la impugnación. Rojas asegura que la nota vulneró ostensiblemente su derecho a la honra y, por esa razón, pide una indemnización que pueda resarcir su imagen.

 

Fue entonces que el magistrado Abreo Triviño, quien tiene a cargo el caso, ordenó, en un auto, al medio de comunicación presentar todas las pruebas con las que se hicieron cada una de las aseveraciones, en total cuatro, sobre la exviceministra; esto incluye, necesariamente, la exhibición del cruce de correos electrónicos y comunicaciones del periodista con sus fuentes.

 

Por esta razón, Semana acudió a la Corte en busca del amparo de su derecho al secreto profesional, vulnerado supuestamente por el mencionado magistrado, pero le fueron negadas las pretensiones. (Lea: Opinión: “De la calumnia y otras infamias: caso Uribe Vélez-Samper Ospina”)

 

El alto tribunal concluyó que el pronunciamiento efectuado por el tribunal de instancia resultaba razonable, pues la exhibición de tales documentos se torna indispensable, a fin de conocer la autenticidad de las afirmaciones efectuadas en la investigación, que originó la acción de tutela contra el magistrado cuestionado.

 

Y agregó que según la normativa interamericana y la doctrina de la justicia ordinaria los periodistas no pueden ser censurados ni constreñidos, pero sí están sujetos al régimen  de responsabilidad, en caso de faltar a la verdad o de una intromisión injustificada en la vida privada que cause perjuicios a terceros.

 

Argumentos de la Procuraduría

 

La Procuraduría auxiliar para Asuntos Constitucionales señaló que la reserva de la fuente está protegida por el artículo 74 de la Constitución Política y el artículo 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, así como por el principio 8°, sobre libertad de expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.

 

De ahí que pidiera revocar la polémica orden, por considerar que la exhibición del material utilizado para la elaboración del artículo es violatoria de derechos fundamentales. (Lea: Programa Séptimo Día vulneró equilibrio informativo a líderes indígenas: Corte Constitucional)

 

“Es constitucionalmente inadmisible que mediante una orden judicial se constriña a un medio de comunicación y a sus periodistas a faltar al secreto profesional y a revelar las fuentes de las que obtuvieron la información para realizar la publicación, violando sus derechos y los de terceros”, agrega el escrito.

 

Justamente, observó que este caso se convierte además en un antecedente que puede inhibir en el futuro la difusión de información relevante para la ciudadanía y entorpecer la labor periodística en detrimento de la comunidad.

 

Finalmente, el ente de control resaltó el pronunciamiento de la Corte Constitucional sobre la reserva de la fuente, en el que indicó que es “un derecho tanto para la fuente como para el propio medio, derivado a su vez del secreto profesional que constitucionalmente se protege en el ejercicio de ciertas actividades”.

 

Procuraduría General de la Nación, Feb. 1/18

 

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