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Listo fallo que tumba prohibición a mujeres de trabajar en minas y labores peligrosas

06 de Diciembre de 2016

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Sala Edición 5 - Imagen Principal

 

La Corte Constitucional, a través de la Sentencia C-586 del 2016, explicó la declaratoria de inexequibilidad de la expresión “las mujeres sin distinción de edad”, contenida en el numeral 3° del artículo 242 del Código Sustantivo del Trabajo, modificado por el artículo 9° del Decreto 013 de 1967.

 

Vale la pena recordar que la disposición acusada sostenía que las mujeres, sin distinción de edad, y los menores de 18 años no podían ser empleados en trabajos subterráneos de las minas ni, en general, trabajar en labores peligrosas, insalubres o que requieran grandes esfuerzos.

 

El accionante consideraba inexequible dicha expresión por considerarla contraria a los mandatos constitucionales relativos al derecho a la igualdad, al trabajo y a la libertad de escoger profesión u oficio. (Lea: Mallete y garrote para las decisiones judiciales con enfoque de género)

 

La Procuraduría también le había solicitado a los nueve magistrados del alto tribunal que declararan la inconstitucionalidad de la expresión, pues la Carta Política prohíbe cualquier forma de discriminación en relación al género de la persona.

 

Consideraciones de la Sentencia C-586 del 2016

 

Según reseña el fallo de aproximadamente 60 páginas, la Corte encontró que dichas  prohibiciones vulneraban la autonomía personal y el derecho a la igualdad de oportunidades de las mujeres para el acceso al trabajo.

 

Pero también consideró que acontecía la violación de la libertad de escoger profesión u oficio, en tanto que la prohibición excedía los límites regulatorios del legislador. (Lea: Exigen a la RAE eliminar significado de jueza como “mujer del juez”)

 

Así mismo, de establecer un trato discriminatorio y mantener el estereotipo que diferencia entre trabajos para hombres y mujeres, que nutre, además, “el prejuicio de concebir a la mujer como sexo débil”.

 

Concluye el fallo que la prohibición adoptada por el legislador y la expresión demandada no satisfacía el criterio de necesidad y era desproporcionada, por lo que resultaba violatoria de los principios y los postulados de que trata la Carta Política de 1991 (M.P. Alberto Rojas).

 

Corte Constitucional, Sentencia C-586, Oct. 26/16

 

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