Lista ponencia para segundo debate de iniciativa que garantizaría productos de higiene menstrual a estratos 1 y 2
07 de Junio de 2024
Ante la plenaria de la Cámara de Representantes fue radicada la ponencia para segundo debate del proyecto de ley 215/23C, que busca dignificar la condición de las mujeres y personas menstruantes, incluyendo dentro del plan de beneficios en salud la entrega gratuita de copas menstruales a través del sistema de salud a las mujeres y personas menstruantes de estratos 1 y 2, o que por condiciones de salud no puedan utilizar otro tipo de producto de higiene menstrual.
El proyecto de ley, compuesto por cuatro artículos, establece que se hará una distribución gratuita de una copa menstrual cada cinco años por parte de la EPS o quien haga sus veces y, bajo orden médica, adicionalmente, los profesionales de salud deberán brindar orientación sobre el manejo, limpieza y prevención de posibles enfermedades derivadas del uso incorrecto de la copa menstrual, así como sobre la importancia de la higiene menstrual en general. (Lea: Buscan garantizar entrega de productos menstruales a personas de estratos 1 y 2)
Cabe recordar que algunos de estos productos están hechos de plástico y son de un solo uso, por lo que tienen afectaciones al medio ambiente. En ese sentido, el proyecto asegura que debe procurarse que sean amigables con el medio ambiente. En caso de que sea indispensable para quien lo solicite, se deberán “salvaguardar las condiciones particulares de la persona que menstrúa, sin oposición de orden económico”. (Lea: Proyecto que establece derechos menstruales pasa al Senado)
Finalmente, el proyecto establece los requisitos para la obtención de la copa menstrual por parte de las beneficiarias:
- Pertenecer al estrato 1 y 2 o tener condiciones de salud por las que no puedan utilizar otro tipo de producto de higiene menstrual.
- Recibir la respectiva orientación médica sobre el manejo, la limpieza y la prevención de posibles enfermedades derivadas del uso incorrecto de la copa vaginal.
- Contar con la autorización médica debidamente expedida por parte del profesional en salud vinculado a la EPS o la entidad que haga sus veces.
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