Pasar al contenido principal
02 de Mayo de 2024 /
Actualizado hace 48 segundos | ISSN: 2805-6396

Openx ID [25](728x110)

1/ 5

Noticias gratuitas restantes. Suscríbete y consulta actualidad jurídica al instante.

Noticias / General


Buscan garantizar entrega de productos menstruales a personas de estratos 1 y 2

19 de Abril de 2024

Reproducir
Nota:
182336

La Comisión Séptima de la Cámara de Representantes aprobó en primer debate el proyecto de ley 215/23C, que busca dignificar la condición de las mujeres y personas menstruantes, incluyendo dentro del plan de beneficios en salud la entrega gratuita de copas menstruales a través del sistema de salud a las mujeres y personas menstruantes de estratos 1 y 2, o que por condiciones de salud no puedan utilizar otro tipo de producto de higiene menstrual.

“Es un hecho innegable que, durante largo tiempo, las mujeres han enfrentado diversas dificultades para acceder a los productos de higiene menstrual básicos. Esta situación no solo afecta la salud física y mental de las mujeres, sino que también perpetúa desigualdades educativas y laborales al limitar su participación plena en la sociedad. La falta de acceso a productos de higiene menstrual puede llevar a la ausencia escolar y laboral, lo que a su vez compromete las oportunidades de educación y desarrollo económico”, se lee en la ponencia.

La iniciativa establece que se hará una distribución gratuita de una copa menstrual cada cinco años por parte de la EPS o quien haga sus veces y, bajo orden médica, adicionalmente, los profesionales de salud deberán brindar orientación sobre el manejo, limpieza y prevención de posibles enfermedades derivadas del uso incorrecto de la copa menstrual, así como sobre la importancia de la higiene menstrual en general.

Finalmente, el proyecto establece los requisitos para la obtención de la copa menstrual por parte de las beneficiarias:

  1. Pertenecer al estrato 1 y 2 o tener condiciones de salud por las que no puedan utilizar otro tipo de producto de higiene menstrual.
  2. Recibir la respectiva orientación médica sobre el manejo, la limpieza y la prevención de posibles enfermedades derivadas del uso incorrecto de la copa vaginal.
  3. Contar con la autorización médica debidamente expedida por parte del profesional en salud vinculado a la EPS o la entidad que haga sus veces.

El representante Alexander Quevedo, ponente del proyecto, celebró la aprobación de la iniciativa, que ahora pasará a discutirse en la plenaria de la Cámara de Representantes. “La higiene menstrual está directamente relacionada con la dignidad humana de las mujeres y las personas menstruantes y cuando no cuentan con insumos para la gestión menstrual se limita el acceso a otros derechos”.

Gracias por leernos. Si le gusta estar informado, suscríbase y acceda a todas nuestras noticias y documentos sin límites.

Paute en Ámbito Jurídico

Siga nuestro canal en WhatsApp.

Opina, Comenta

Openx inferior flotante [28](728x90)

Openx entre contenido [29](728x110)

Openx entre contenido [72](300x250)