La sana crítica no sirve de excusa para dar apariencia de racionalidad y juridicidad a las intuiciones del juez
01 de Noviembre de 2018
Un fallo de una de las salas de descongestión de la Corte Suprema de Justicia señala que el principio de la sana crítica contribuye a los jueces a interpretar la información contenida en los medios de prueba legal y oportunamente allegados al proceso. (Lea: No bastan simples señalamientos para argumentar que se omitió una regla de la experiencia)
No obstante, la facultad de apreciar los medios de convicción, según las reglas que integran tal principio, no sirve de excusa para que el togado dé la apariencia de racionalidad y juridicidad a sus intuiciones, posturas ideológicas, emociones o prejuicios y, en esa dirección, omitir la lógica que impone la ley para establecer la correspondencia que debe existir entre sus enunciados fácticos y la realidad que dio origen al litigio.
Dicho de otro modo, la elaboración de las hipótesis sobre los hechos en discusión deberá fundarse en reglas claras y concretas que le otorguen efectividad a la decisión del sentenciador, en cumplimiento de su obligación de motivar razonadamente las providencias conforme la garantía constitucional que les asiste a las partes, enfatizó el alto tribunal.
Vale precisar que, conforme al artículo 61 del Código de Procedimiento Laboral y de la Seguridad Social, el mencionado principio domina la evaluación de los medios probatorios que le corresponde realizar al juzgador y, en tal medida, cuando se recurre en casación una providencia su éxito se deriva de la debida aplicación de la norma sustancial que rige el caso y de la correspondencia de sus enunciados fácticos con los hechos probados en el proceso.
En esa dirección, le está permitido a las salas especializadas corregir las conclusiones probatorias equivocadas en que se fundamentó la providencia de segunda instancia, siempre que el impugnante cumpla con la debida carga argumentativa, tendiente a demostrar que el sentenciador omitió cumplir los criterios de racionalidad que la ley le impone observar. (Lea: Pese a inconsistencias de la víctima, lo importante es la coherencia sobre circunstancias del delito)
Ahora bien, el juez al tomar sus decisiones concluye el pronunciamiento, evalúa los elementos probatorios en diferentes momentos procesales:
i) Cuando verifica la necesidad de los mismos, así como los requisitos formales y legales que deben cumplir, los decreta y los incorpora al proceso.
ii) Cuando los valora individualmente y en conjunto, es decir, desentraña la información que ellos contienen, los aprecia materialmente.
iii) Cuando fabrica la premisa fáctica que debe corresponder a los hechos en que se fundan las pretensiones, esto es, cuando el juzgador elabora las conclusiones que le servirán de fundamento para su decisión (M. P. Jimena Isabel Godoy).
Corte Suprema de Justicia, Sala Laboral, Sentencia SL-43822018 (54743), Oct. 10/18.
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