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24 de Abril de 2024 /
Actualizado hace 5 horas | ISSN: 2805-6396

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Importante tutela sobre aumento excesivo en matrículas universitarias

18 de Junio de 2019

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Un estudiante de ingeniería civil de la Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia interpuso tutela debido a que la institución liquidó su matrícula sin considerar su situación socioeconómica, como disponía el reglamento de la universidad.

La institución explicó que estableció la forma de cálculo de las matrículas en el marco de su autonomía universitaria y que expidió el nuevo reglamento en cumplimiento de una sentencia dictada por la Sección Quinta del Consejo de Estado. (Lea: Recomendaciones para convalidar los títulos del exterior en Colombia)

 

De manera preliminar, la Corte Constitucional constató que la acción cumplía con la totalidad de los requisitos de procedencia formal contra la institución educativa accionada. Los derechos fundamentales alegados eran los de la igualdad, a la educación, al mínimo vital y al debido proceso administrativo.

 

Consideró que si bien es constitucionalmente admisible crear diferencias entre los miembros de la comunidad académica, esto aplica siempre y cuando se encuentren acordes con la Constitución y la ley.

Sin embargo, en el caso se evidenció que la institución:

-          No motivó el criterio de diferenciación entre los estudiantes inscritos en determinados periodos.

-          No creó un régimen de transición para que las garantías iniciales perduraran durante el cambio de normativa.

Por lo tanto, se vulneró el derecho a la educación, en sus componentes de accesibilidad y adaptabilidad, pues el cálculo y la liquidación del valor excesivo de matrícula impidieron que él cursara el semestre, y no se adecuó dicho costo a las necesidades particulares del estudiante.

Esta diferenciación injustificada vulneró, además, el derecho fundamental al mínimo vital del demandante, por cuanto el costo de la matrícula fue calculado por un valor que no corresponde a su realidad socioeconómica.

 

En este punto, la Corte constató que sus ingresos mensuales son de $ 280.000, razón por la que le resultaría prácticamente imposible cancelar el valor de su matrícula semestral ($2.109.353).

 

Además, al perder su calidad de estudiante se vería privado de las ayudas asistenciales de bienestar universitario, tales como alimentación y recreación, que resultan indispensables para su desarrollo personal. (Lea: Así se pueden inscribir los estudiantes que aspiren a prácticas en el sector público)

 

Finalmente, la providencia aclaró que frente a la protección del principio de autonomía universitaria y la estabilidad económica esgrimidos por la universidad, el primero no tiene un valor superior frente al derecho a la educación.

 

De este modo, se revocó la sentencia proferida el 11 de septiembre del 2018 por el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Tunja, allí se negó la solicitud de amparo; en su lugar, se tutelaron los derechos fundamentales a la igualdad, a la educación, al mínimo vital y al debido proceso administrativo (M. P. Alberto Rojas).

 

Corte Constitucional, Sentencia T-198, May. 14/19.

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