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Importante jurisprudencia sobre amparo de derechos por deficiente infraestructura en colegios

24 de Abril de 2019

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La Corte Constitucional ordenó a la Secretaría de Educación de Cartagena reubicar a los estudiantes inscritos en la Institución Educativa San Felipe Neri en otras instituciones educativas de la ciudad. 

 

Por otro lado, le ordenó a distintos organismos de control que investiguen las actuaciones u omisiones  en las que eventualmente incurrieron los empleados de la Alcaldía de Cartagena, las secretarías de Educación e Infraestructura de esa ciudad, el Establecimiento Público Ambiental (EPA) y el Departamento Administrativo de Salud (DADIS), con el fin de que determinen las causas y los responsables que permitieron que los derechos fundamentales de los menores de edad se vulneraran a lo largo del tiempo.

 

La tutela fue presentada contra la Alcaldía y la Secretaría de Educación Distrital de Cartagena por la presunta vulneración de los derechos fundamentales a la educación, a la integridad personal, a la salud y vida digna de los estudiantes de este plantel.

 

La accionante solicitó que la infraestructura de la institución fuera adecuada para que el servicio educativo pudiera ser prestado de manera digna a los niños del colegio. (Lea: Es falso que la Corte permitió a estudiantes tener sexo en colegios)

 

Aseguró que este colegio “se desmorona a pedazos, las vigas están desgastadas y falta parte del techo, el piso y las paredes están agrietadas. En las aulas de preescolar se derrumbó una pared y en uno de los salones de cuarto grado se cayó parte del techo, ocasionando heridas a varios menores”.

 

También afirmó que el plantel no cuenta con baños ni unidades sanitarias y agua potable. Debido a la falta de mobiliario, no se presta un servicio de alimentación adecuado. Del mismo modo, advirtió que los estudiantes carecen de espacios de recreación y esparcimiento y que cuando llueve se ven obligados a suspender clases.

 

Por último, denunció que más de 1.700 estudiantes se ven afectados por los problemas de infraestructura de la institución y los derechos a la integridad, la salud, la educación y vida de los estudiantes se encuentran amenazados.

 

Consideraciones de la Sala Sexta de Revisión

 

Así pues, la Sala reiteró que la educación es un derecho y un servicio público y afirmó que el Estado tiene la obligación de prestar el servicio educativo de manera que la planta física de las instalaciones esté en condiciones de preservar la vida e integridad de sus ocupantes. 

 

De este modo, manifestó que las condiciones de la infraestructura del colegio no garantizan la seguridad de los estudiantes y que a pesar de las múltiples denuncias realizadas por la comunidad y las autoridades los demandados omitieron sistemáticamente darle una solución a la problemática y evitaron una solución efectiva.

 

Como consecuencia, estableció que las condiciones de salubridad del colegio vulneran los derechos fundamentales de la comunidad educativa y esta situación impide el desarrollo de actividades con un mínimo de dignidad.  (Lea: ¿Repetición del año escolar para estudiantes en situación de discapacidad es discriminatoria?)

 

Por último, señaló que la Secretaría de Educación de Cartagena puso en riesgo la seguridad y dignidad de los menores de edad al implementar un “plan de contingencia” en desacato de una orden judicial.

 

Razón por la cual revocó la sentencia emitida por el Juzgado Octavo Penal Municipal con función de Control de Garantías de la misma ciudad, del 6 de agosto del 2018, que negó las pretensiones de la tutela.

 

En este sentido, amparó el derecho fundamental a la educación de los estudiantes de la institución accionante y ordenó:

 

-          Reubicar a los estudiantes inscritos al plantel en otras instituciones educativas.

 

-          Que se preste el servicio de transporte y alimentación escolar sin costos adicionales para las familias.

 

-          Reubicar al personal académico y administrativo del colegio sin desmejorar sus condiciones laborales y salariales (M. P. Gloria Stella Ortiz Delgado).

 

Corte Constitucional, Sentencia T-167, Abril 10/19.

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