IMPORTANTE: Colegios no pueden retener documentos de sus estudiantes por mora en el pago
27 de Abril de 2018
La Sala Octava de Revisión de la Corte Constitucional resolvió la situación jurídica de un menor que, pese a haber aprobado el curso de primero de primaria en un colegio de Cali, tuvo que ser retirado de la institución por sus padres porque no contaban con la capacidad económica para sufragar el valor de las pensiones mensuales. (Lea: Profesores deben tener estándares altos de calidad y competencias para ser idóneos)
Además de haber sido retirado, el menor no pudo ser inscrito en una institución oficial en virtud de la negativa del colegio de entregarle los respectivos certificados que acreditaban la aprobación del año lectivo.
Así, explicó la alta corporación que (i) se probó que el núcleo familiar del actor se encuentra bajo condiciones que le imposibilitan efectivamente hacerse cargo de sus obligaciones económicas y (ii) el responsable del pago acreditó haber adelantado las gestiones necesarias para lograr el cumplimiento de las obligaciones pendientes, pero la institución accionada se mostró reacia a aceptar condiciones diferentes a las que unilateralmente propuso y que resultaban de imposible cumplimiento al núcleo familiar del afectado.
“Resulta completamente desproporcionado y contrario a las finalidades constitucionalmente establecidas al Estado en su condición de garante de los derechos fundamentales y a las instituciones educativas como prestadoras del servicio público de educación permitir que a partir de un incumplimiento justificado de las cláusulas existentes en el contrato educativo se cercene en forma desmedida el acceso al derecho de educación”, enfatiza la Corte.
Por lo anterior, al constatar una vulneración del derecho a la educación, ordenó al colegio expedir las respectivas constancias. (Lea: Instituciones educativas no pueden cancelar cupo si no ha culminado el periodo lectivo)
En todo caso, el Tribunal reiteró que el juez de tutela tiene la obligación de ponderar si el amparo deprecado es procedente a efectos de salvaguardar el derecho a la educación de los estudiantes, o si por el contrario este termina menoscabando en forma desproporcionada el derecho de los establecimientos educativos mediante el abuso del derecho (M. P. Alberto Rojas Ríos).
Corte Constitucional, Sentencia T-727, Dic. 12/17
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