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Actualizado hace 5 horas | ISSN: 2805-6396

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Profesores deben tener estándares altos de calidad y competencias para ser idóneos

12 de Marzo de 2018

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Al resolver en sede de revisión una tutela interpuesta por un agente oficioso en representación de una estudiante menor en contra de la Secretaría de Educación de Ibagué, por mantener en el cargo de docente a una persona con fuertes problemas de salud mental, la Corte Constitucional se pronunció sobre los requisitos de idoneidad que deben cumplir los educadores para desempeñarse en el cargo.

 

La alta corporación explicó que las competencias de un docente de básica primaria comprenden no solo el dominio conceptual de los temas por tratar, sino la capacidad del profesor para establecer una relación entre el conocimiento y el desarrollo del ser individual y social.

 

Es decir, también debe tener capacidades comunicativas para instruir individuos y propender porque sus estudiantes comprendan los significados del lenguaje.

 

Por esta razón, enfatiza la Corte, de un docente se espera un estándar alto de competencias específicas que comprenda el entendimiento de las inquietudes de sus educandos, por lo que se deben exigir no solo saberes multidisciplinares sino habilidades para enseñar de forma pedagógica. (Lea: Instituciones educativas no pueden cancelar cupo si no ha culminado el periodo lectivo)

 

Por último, explicó que en estos casos es procedente la acción de tutela para solicitar la protección de derechos fundamentales conculcados o amenazados, máxime cuando sus titulares son menores de edad.

 

Caso concreto

 

Un agente oficioso interpuso acción de tutela contra la secretaría de educación referida en representación de su nieta, menor de edad, por considerar vulnerados sus derechos fundamentales a la vida, a la integridad física, a la salud y educación por parte de una docente del plantel educativo.

 

La profesora presentaba comportamientos que los padres de familia y estudiantes consideraban inadecuados, y la institución educativa no tomó medidas pese a las reiteradas solicitudes.

 

La educadora presentaba graves problemas de índole emocional y sicológico que la llevaba a desplegar conductas que en criterio de la comunidad académica eran amenazantes de los derechos de los menores. (Lea: Corte precisa elementos esenciales del derecho a la educación de menores con aptitudes excepcionales)

 

El Juzgado Civil Municipal de Ibagué resolvió denegar la tutela en única instancia, por considerar que la docente es un sujeto de especial protección constitucional.

 

En sede de revisión, considerando que la docente ya se había pensionado a la fecha de estudio del caso y, por ende, había sido retirada del colegio, la Corte explicó que se configuró la carencia actual de objeto, lo que no obsta para realizar las recomendaciones ya explicadas y reiterar que la tutela es procedente en estos asuntos (M. P. José Fernando Reyes).

 

Corte Constitucional, Sentencia T-731, Dic. 13/17

 

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