Instituciones educativas no pueden cancelar cupo si no ha culminado el periodo lectivo
19 de Febrero de 2018
Al resolver una tutela en la que se reclama porque un colegio de Armenia retuvo los documentos de grado de una de sus estudiantes e impidió la matrícula de otra de ellas por encontrarse en mora en el pago, la Corte Constitucional realizó varias precisiones sobre el derecho a la educación. (Lea: ¿Cuándo no se debe aplicar la sanción de pérdida del crédito por parte del Icetex?)
Así, sobre la retención de documentos de grado explicó que la jurisprudencia actual, que inició con la sentencia SU-624 de 1999, ha definido dos condiciones para que proceda el amparo, a saber:
i. Que el accionante demuestre la imposibilidad real de pago.
ii. Que acredite su intención de honrar y cumplir con las obligaciones económicas a su cargo.
Así las cosas, para que sea amparada la solicitud de entrega de documentos en estos casos se debe acreditar:
i. Que sufrió una imposibilidad sobreviniente que hace razonable el incumplimiento del pago de los emolumentos educativos.
ii. Que está adoptando las medidas necesarias para cancelar lo debido. (Lea: El caso del estudiante que interpuso una tutela por la ruta académica exigida para su reingreso)
Derecho a la educación
Además de ser un derecho fundamental, la educación también es un servicio público esencial que cumple con una función social, para lo cual debe considerar al menos las siguientes garantías:
i. Asequibilidad: es la satisfacción de la demanda educativa por dos vías, impulsando oferta pública y facilitando la creación de instituciones privadas.
ii. Accesibilidad: protege el derecho individual de ingresar al sistema educativo en condiciones de igualdad.
iii. Adaptabilidad: el servicio se debe adaptar a la necesidad de los alumnos, valorando el contexto social y cultural en que se desenvuelven, con miras a evitar la deserción escolar.
iv. Aceptabilidad: los programas académicos y los métodos deben ser pertinentes, adecuados culturalmente y de buena calidad.
Retiro del estudiante y cancelación del cupo
Frente al eventual incumplimiento de las obligaciones económicas por parte de los padres o acudientes de un estudiante, la Corte ha explicado que el colegio no puede retirarlo o cancelar su cupo durante el desarrollo del respectivo año lectivo debido a que ello implica una afectación al desarrollo integral de la persona, máxime cuando ocurre por razones que no son académicas.
De otra parte, ante esta particular circunstancia la cancelación o la no renovación de matrícula es una decisión “válida y legítima”, siempre y cuando se produzca al finalizar el año lectivo. (Lea: Corte precisa elementos esenciales del derecho a la educación de menores con aptitudes excepcionales)
Esto por cuanto “obligar a recibir indefinidamente a un estudiante a un plantel educativo es desconocer que existen otras personas que concurren al cumplimiento de esta garantía constitucional”.
Caso concreto
Una madre cabeza de hogar presentó acción de tutela contra un colegio de Armenia. En el escrito solicitó la protección de los derechos fundamentales de sus hijas menores de edad a la educación, entre otros, al considerarlos vulnerados por parte del colegio al retener documentos de grado de una de sus hijas, y cancelar el cupo para el nuevo año de la otra menor, debido a la mora en el pago.
En primera instancia se concedió la protección constitucional de ambas menores. A juicio del a quo se cumplían los requisitos: imposibilidad del hogar para cumplir obligaciones financieras, existencia de justa causa y celebración de varios acuerdos de pago.
El fallo se impugnó por parte de la institución, pero fue inadmitido el recurso por indebida representación. (Lea: Instituciones educativas no pueden restringir a los estudiantes el uso de tinturas en el cabello)
En sede de revisión la Corte no constató la presunta amenaza o vulneración del derecho fundamental a la educación, y no se acreditó la voluntad de cumplir dichas obligaciones y honrar los compromisos de pago por parte de la accionante. Por lo anterior el amparo fue revocado.
Bajo este contexto, la alta corporación concluyó que la decisión de la institución educativa de cancelar el cupo académico, retirar al estudiante o no renovar la matrícula procede únicamente al finalizar el periodo lectivo correspondiente, en caso de persistir el incumplimiento de las obligaciones (M. P. Carlos Bernal Pulido).
Corte Constitucional, Sentencia T-715, Dic. 07/17
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