El panorama de los comunicados de la Corte con la nueva reforma a la justicia
23 de Octubre de 2018
El proyecto de reforma constitucional a la administración de justicia ya está en curso en el Senado de la República y, si bien ya se ha informado que la acción de tutela no sufrirá importantes cambios y que no revivirá la comisión de aforados, hay un tema clave en cuanto a la actividad jurisdiccional.
En efecto, el artículo 10 de esta reforma constitucional adiciona dos incisos al artículo 228 de la Constitución Política, el cual establece que la administración de justicia es una función pública y sus decisiones son independientes, las actuaciones serán públicas y permanentes, con las excepciones que establece que la ley, y prevalecerá el derecho sustancial.
Además, fija la disposición que los términos procesales deberán ser observados con diligencia y su incumplimiento será sancionado. (Lea: Reforma a la justicia supera el primer debate, no se aprobó comisión de aforados)
Uno de los incisos pretendidos establece que “cuando las providencias se adopten por escrito, estas solo podrán ser comunicadas una vez hayan sido suscritas por el juez o los magistrados”.
Esta materia siempre se ha prestado para polémicas en torno a los comunicados de prensa que emite la Corte Constitucional, pues un sector sostiene que estas decisiones tienen que ser conocidas tan pronto son emitidas, teniendo en cuenta el principio de inmediatez que rige la opinión pública.
Otro sector, principalmente el de la comunidad jurídica, considera que es mejor que se conozcan cuando ya se cuenta con el texto completo de la sentencia, teniendo en cuenta los alcances y las implicaciones que puede genera lo decidido, lo cual se dimensiona cuando ya son conocidas todas las consideraciones que tuvo en cuenta la corporación.
Ahora bien, como se recordará, hace algunos años, la Corte demoraba hasta varios meses para publicar una providencia, después de anunciar la decisión en su comunicado habitual de prensa. Desde el 2015, con la reforma a su reglamento interno, este trámite ha mejorado notablemente, aunque el plazo que tienen sea solo de 15 días para publicar el respectivo fallo.
En una entrevista reciente de Ámbito Jurídico con el magistrado Alejandro Linares, el presidente actual de la Corte se refirió a una serie de críticas de algunos sectores por la tardanza en la publicación de fallos de paz.
En esta ocasión, respondió “estamos haciendo todo lo humanamente posible para cumplir con los tiempos que dispone nuestro reglamento interno. Sin embargo, la dinámica interna a veces implica demoras, sobre todo en el proceso de firma de las sentencias, en el que generalmente cada magistrado lee de nuevo el fallo y se asegura de que la parte motiva refleje de manera clara la decisión ya tomada, lo cual a veces es dispendioso. En este proceso, claro está, no se puede modificar el resolutivo ni la razón de la decisión”.
Los comunicados no tienen efectos
La Sección Segunda del Consejo de Estado, en el 2016, explicó que los comunicados de prensa no son sentencias ni responden a las características propias de las providencias judiciales, pues su propósito es eminentemente informativo y no les confiere fuerza vinculante de ninguna índole.
De ese modo, los comunicados no producen efectos jurídicos ni remplazan las notificaciones de los fallos que determinan el momento en que las providencias producen efectos. (Lea: Comunicados de prensa de la Corte Constitucional no producen efectos jurídicos)
Así también lo ha sostenido el máximo tribunal constitucional, que ha señalado que la expedición de los citados documentos se da con el fin de poner en conocimiento de la comunidad las decisiones adoptadas y con ello de los cambios que implican en el ordenamiento jurídico.
El reglamento de la Corte en su artículo 9° determinó las funciones del presidente de la corporación, entre las que se encuentra: “servir a la Corte como órgano de comunicación y, en consecuencia, solo él podrá informar oficialmente sobre los asuntos decididos por la Sala Plena”.
Últimos casos
Pese a esta postura del máximo tribunal de lo contencioso administrativo, suspendió esta semana la consulta popular minera programada para el pasado domingo 21 de octubre del 2018 en el municipio de San Bernardo (Cundinamarca), al admitir la acción de tutela interpuesta por un ciudadano. (Lea: Municipios sí pueden prohibir la actividad minera en sus territorios: Sección Cuarta)
La acción se interpuso contra el fallo del Tribunal Administrativo de Cundinamarca que declaró constitucional la pregunta de la consulta, mediante la cual se buscaba establecer si los habitantes de ese municipio aprobaban o no la realización de trabajos de exploración, perforación y explotación de hidrocarburos en su territorio.
Teniendo en cuenta el sentido de fallo constitucional del que aún no se conoce el texto definitivo y ante la proximidad de la consulta convocada, el togado ponente decidió acceder a la media solicitada mientras profiere la sentencia de tutela.
Así, explicó la Sección que en relación con las consultas populares es necesario agotar la etapa de concertación previa entre la Nación y las entidades territoriales en los eventos en que el Gobierno municipal quiera iniciar la consulta sobre explotación y explotación de recursos naturales no renovables.
Lo cierto es que estas demoras, en algunas ocasiones, han hecho que se haya informado una decisión con alcances distintos de lo resuelto. Por ejemplo, hace unas semanas, algunos medios de comunicación insinuaron que esta corporación, a través de su jurisprudencia, permitía que los estudiantes tuvieran relaciones sexuales en las instalaciones educativas.
De acuerdo con la providencia, lo que se buscaba era proteger los derechos fundamentales al debido proceso y la intimidad de dos jóvenes que habían incurrido en un acto sexual en un espacio semi – privado de una escuela militar.
La última palabra la tendrá el Legislativo que tendrá que decidir si impone, constitucionalmente, que los fallos se den a conocer tan pronto se tenga el visto de todos los magistrados de la Sala.
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