¿Cuándo hay legitimación por activa para promover incidente de desacato en una tutela?
24 de Enero de 2018
A través de un auto, la Sección Quinta del Consejo de Estado declaró la falta de legitimación de un ciudadano para proponer un incidente de desacato en contra del Alcalde de Bogotá, el Ministro de Hacienda, el Registrador Nacional del Estado Civil y el Consejo Nacional Electoral.
Ello por cuanto, a juicio del solicitante, estas autoridades deben cumplir con la orden impartida por la Corte Constitucional en la Sentencia T-121 del 2017, relativa a la realización de la consulta popular antitaurina. (Lea: Multan a un juez civil por no fallar un incidente de desacato)
Lo anterior porque una vez verificado el proceso de tutela que originó la expedición del amparo se evidenció que el solicitante no actuó dentro del primigenio trámite constitucional, por ello carece de legitimación en la causa para promover el trámite incidental, máxime si se tiene en cuenta que no manifestó ni demostró que le asiste un interés jurídico en el asunto.
Consideraciones
Según la corporación, a la luz del artículo 27 del Decreto 2591 de 1991, la autoridad responsable del agravio debe cumplir sin demora con el fallo de tutela y si no lo hiciere dentro de las 48 horas siguientes el juez se dirigirá al superior del responsable y lo requerirá para que lo haga cumplir y abrirá el correspondiente disciplinario contra aquel.
Luego de pasadas otras 48 horas sin cumplir la decisión, ordenará abrir proceso contra el superior que no hubiere cumplido y adoptará todas las medidas para su cumplimiento. Al respecto, el juez podrá sancionar por desacato al responsable y al superior hasta que cumplan la sentencia. (Lea: Identifique las diferencias entre el trámite de cumplimiento y el incidente de desacato)
Con todo, precisó que el fallador de tutela de primera instancia de la acción constitucional es el encargado de verificar el cumplimiento de la sentencia en el marco de un trámite incidental de desacato. (Lea: Término para resolver incidente de desacato, a dos debates de ser ley)
No obstante, aclaró que para dar apertura al incidente de desacato es necesario que medie una solicitud por parte de alguno de los legitimados en promover el desacato, esto es, “quien haya actuado en el trámite de tutela por ser el titular de los derechos fundamentales en cuestión, la autoridad demandada o un tercero con interés legítimo en las resultas del proceso” (C. P. Alberto Yepes Barreiro).
Consejo de Estado, Sección Quinta, Auto 20150225702, 22/01/18
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