General
Consejo de Estado aclara aplicación de la reforma política para elecciones de octubre
28 de Julio de 2011
“Nadie está obligado a lo imposible”. Así lo afirmó el Consejo de Estado, al señalar que la Ley 1475 del 2011 (reforma política) no se aplicará inmediatamente, en el caso de la inscripción de candidatos.
Según la Sala de Consulta y Servicio Civil, para los grupos significativos de ciudadanos es materialmente imposible cumplir con la cronología del nuevo procedimiento, pues no cuentan con el plazo mínimo de un mes para inscribir el comité ad hoc que recolecte las firmas necesarias para la inscripción.
En este caso, explicó, se aplica el artículo 40 de la Ley 153 de 1887, relacionado con el tránsito de legislación sobre asuntos de naturaleza procesal en curso. De este modo, la norma anterior, es decir la Ley 130 de 1994, que regulaba el procedimiento de recolección de firmas, tiene efectos ultractivos.
De acuerdo con la Sala, la inscripción de candidaturas podrá hacerse hasta el 10 de agosto del 2011 y no hasta el 30 de julio, como lo fija la nueva norma. Por lo tanto, no es posible abrir un nuevo periodo de inscripción de candidaturas.
En el caso de candidaturas inscritas antes del 14 de julio del 2011, fecha de entrada en vigencia de la Ley 1475, no es necesario repetir o cambiar la inscripción. Por su parte, quienes se encuentren en etapa de recolección de firmas, continuarán con el procedimiento, de acuerdo con lo establecido en la Ley 130.
Con respecto a la proporción de género en las listas de candidatos, la ley aplicable es la 1475. “No se vería por la Sala ninguna razón constitucional de mayor peso para preferir una interpretación que exceptuara el presente debate electoral del porcentaje mínimo de participación femenina establecido por el legislador, el cual, como se dijo, responde a unos fines de especial relevancia constitucional”, señala el concepto.
Finalmente, sobre la prohibición de la doble militancia para los directivos de los partidos y movimientos políticos, la Sala indicó que rige desde que entró en vigencia la nueva ley y se aplica a quienes “de allí en adelante, tuvieren la condición de directivos de dichas organizaciones políticas”.
(C. E., S. Consulta y Servicio Civil, Cpto. 11001030600020110004000 (2064), julio 27/2011, C. P. Enrique José Arboleda Perdomo)
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