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Conozca los cuatro elementos que configuran la ausencia de defensa técnica

10 de Octubre de 2018

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La Corte Constitucional recordó que su propia jurisprudencia ha considerado como elementos para considerar una ausencia de defensa técnica los siguientes: 

 

  1. Que sea evidente que el defensor cumplió un papel meramente formal, carente de cualquier vinculación a una estrategia procesal o jurídica

     
  2. Que las deficiencias en la defensa no le hubiesen sido imputables al procesado o hubiesen tenido como causa evadir la acción de la justicia

     
  3. Que la falta de defensa revista tal trascendencia y magnitud que sea determinante de la decisión judicial, de manera tal que pueda configurase uno de los defectos sustantivo, fáctico, orgánico o procedimental

     
  4. Que aparezca una vulneración palmaria de las garantías del procesado.

 

Resolviendo el caso objeto de estudio, la Sala Primera de Revisión de la corporación no compartió el criterio expuesto por los jueces de tutela de instancia, que consideraron que no se había vulnerado el derecho a la defensa técnica del accionante, debido a que en el proceso penal se le habían nombrado defensores de oficio. (Lea: Exequibles servicios de defensa técnica ante la JEP para miembros de la fuerza pública)

 

A su juicio, no es garantía del derecho a la defensa la sola designación formal de un profesional del Derecho, pues esta requiere actos positivos de defensa en procura de los derechos e intereses del indiciado. (Lea: Lo que debe saber un funcionario sobre la defensa técnica en un proceso disciplinario)

 

Y agregó que no es suficiente considerar que el derecho a la defensa técnica del accionante fue garantizado dado que a sus defensores de oficio se les notificaron las decisiones fundamentales del proceso, como tampoco el hecho de que el último de estos hubiese pedido la absolución. Con lo anterior, no es posible apreciar acción o estrategia defensiva y por ello el tutelante durante el trámite penal adoleció de indefensión sistemática (M. P. Calos Bernal Pulido).

 

Corte Constitucional, Sentencia T-385, Sep. 20/18.

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