Exequibles servicios de defensa técnica ante la JEP para miembros de la fuerza pública
11 de Abril de 2018
La Corte Constitucional realizó el control del Decreto Ley 775 del 2017, que dicta normas para que el Sistema de Defensa Técnica y Especializada de los Miembros de la Fuerza Pública, financiado por Fondetec, preste servicios de defensa técnica a los miembros activos y retirados de la fuerza pública en el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRYNR).
Lo anterior por conductas penales o disciplinarias que hayan tenido lugar por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado interno. (Lea: Esta es la sentencia que declaró exequible el sistema de defensa técnica de la fuerza pública)
Según el comunicado, la Sala Plena declaró la exequibilidad de la normativa citada por cuanto crear un sistema de defensa técnica para militares se encuentra en consonancia con la Constitución Política y los principios del debido proceso y el derecho a la defensa y a la asistencia técnica del procesado. (Lea: Publican sentencia que declaró exequible ley de defensa técnica para agentes de la fuerza pública)
Finalmente, la corporación encontró ajustada a la norma superior la no exclusión dentro del sistema de defensa técnica de las conductas penales y disciplinarias consagradas en el artículo 7º de la Ley 1698 del 2013, siempre que hayan tenido lugar por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado.
Los magistrados Alejandro Linares Cantillo y Antonio José Lizarazo Ocampo manifestaron que aclaraban su voto respecto de algunas consideraciones que se tuvieron en cuenta para la adopción del fallo. La magistrada Cristina Pardo no intervino en la decisión (M. P. José Fernando Reyes).
Corte Constitucional, Comunicado Sentencia C-019, Abr. 4/18
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