Conozca el pronunciamiento de la Corte sobre el ingreso a inmuebles sin orden escrita
12 de Abril de 2018
Por medio de un comunicado, la Corte Constitucional decidió estarse a lo resuelto en la Sentencia C-212 del 2017, la cual declaró exequible el enunciado y la totalidad de numerales del artículo 163 del nuevo Código de Policía. Además, la providencia del 2017 también declaró exequibles los apartes del parágrafo 1º, en el entendido de que el cumplimiento de las garantías allí previstas no excluye la realización de un control judicial posterior de la actuación policial.
Por otra parte, el alto tribunal dispuso inhibirse de dar un pronunciamiento de fondo frente a la exigencia que pueden hacer la personas sobre de la plena identificación de la autoridad. (Lea: ¿Cómo se define la competencia de inspectores de policía para ejecutar despachos comisorios?)
Vale la pena precisar que los seis eventos que contempla la normativa para que la institución policial pueda penetrar en casos de imperiosa necesidad a un inmueble sin orden escrita son:
- Para socorrer a alguien que de alguna manera pida auxilio,
- Para extinguir incendio o evitar su propagación o remediar inundación o conjurar cualquier otra situación similar de peligro,
- Para dar caza a animal rabioso o feroz,
- Para proteger los bienes de personas ausentes cuando se descubra que un extraño ha penetrado violentamente o por cualquier otro medio al domicilio de estas personas,
- Cuando desde el interior de una casa o edificio se proceda por la vía de hecho contra persona o propiedad que se halle fuera de estos y
- Para proteger la vida e integridad de las personas, si en el interior del inmueble o domicilio se están manipulando o usando fuegos pirotécnicos, fuegos artificiales, pólvora o globos sin el debido cumplimiento de los requisitos establecidos en la ley.
Sumado a ello, el parágrafo único dice que el personal uniformado que realice un ingreso a inmueble sin orden escrita de inmediato rendirá informe a su superior, con copia al propietario, poseedor o tenedor del inmueble, donde conste la razón por la cual se realizó el ingreso. (Lea: Reglamentan Código de Policía en materia de traslados por protección y espacios para recaudo de multas)
E indica que si el propietario, poseedor o tenedor considera que no había razón para el ingreso o que se hizo de manera inapropiada, podrá informar a las autoridades competentes. En todo caso, previo al ingreso al inmueble, las personas podrán exigir la plena identificación de la autoridad a fin de evitar la suplantación, verificación a realizar mediante mecanismos provistos o aceptados por la autoridad policial.
Argumentos
Según la corporación, esta nueva acción de inconstitucionalidad formulada, relativa a la vulneración del derecho fundamental a la inviolabilidad del domicilio (artículo 28 de la Constitución Política), coincide plenamente con aquella que fue objeto de examen por este tribunal en la Sentencia C-212 del 2017.
En tal sentido, concluyó que al existir cosa juzgada constitucional relativa debe estarse a lo allí resuelto. (Lea: Si infringe el Código de Policía será multado, conozca qué pasa si no paga)
La magistrada Cristina Pardo no participó en esta decisión, toda vez que le fue aceptado impedimento por la Sala (M. P. Alberto Rojas Ríos)
Corte Constitucional, Comunicado Sentencia C-022, Abr. 5/18
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