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Penal


Si infringe el Código de Policía será multado, conozca qué pasa si no paga

31 de Julio de 2017

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Nota:
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Sala Edición 5 - Imagen Principal

 

El ministro de Defensa, Luis Carlos Villegas, informó que a partir de mañana martes 1° de agosto la etapa pedagógica del Código de Policía (Ley 1801 del 2016) finaliza y quien infrinja la norma tendrá que pagar el comparendo que impongan las autoridades. (Lea: Lista decisión sobre el proceso verbal inmediato en el nuevo Código de Policía)

 

Es oportuno recordar que la ley desarrolla aspectos relacionados con el poder, función y actividad de la Policía Nacional; además de la libertad, derechos y deberes de los ciudadanos en materia de convivencia, así como la seguridad en los servicios públicos, entre otros aspectos.

 

La norma, integrada por 243 artículos, trae tres libros, el primero de ellos referido al objeto del código, ámbito de aplicación, bases de la convivencia y autonomía de la Policía Nacional; por su parte, el libro segundo se refiere a la libertad, los derechos y deberes de las personas en materia de convivencia; por último, el tercer libro se refiere a los medios de policía, medidas correctivas, autoridades de policía y competencias, procedimientos y mecanismos alternativos de solución de desacuerdos o conflictos. (Lea: “El periodo de pedagogía del Código de Policía fue mal utilizado”)

 

Así, los ciudadanos que desde este martes quebranten el código tendrán que pagar los siguientes montos, conforme al tipo de multa que corresponda:

 

1.Multa Tipo 1: $ 98.362 (No recoger los excrementos de la mascota, obstruir por cualquier medio la ciclorruta y ocupar el espacio público con violación de las normas vigentes, entre otros).

 

2.Multa Tipo 2: $ 196.724 (Agredir, irrespetar o desafiar a la autoridad policiva, iniciar una riña que pueda derivar en agresión física; portar armas, elementos cortantes, punzantes o semejantes o sustancias peligrosas en áreas comunes o lugares abiertos al público; trasladar caninos de raza peligrosa sin bozal, correas y demás elementos establecidos, entre otros).

 

  1. Multa Tipo 3: $ 393.499 (Consumir bebidas alcohólicas o sustancias prohibidas en establecimientos educativos o realizar actos sexuales en espacio público, entre otros).

 

4.       Multa Tipo 4: $ 786.898 (Realizar necesidades fisiológicas en espacio público, arrojar basuras en espacio público o hacer mal uso de las líneas de emergencia, entre otros).

 

¿Qué sucede si no paga el comparendo?

 

Si transcurridos seis meses desde la fecha de imposición de la multa esta no ha sido cancelada con los intereses respectivos, la persona no podrá:

 

1.       Obtener o renovar permiso de tenencia o porte de armas.

 

2.       Ser nombrado o ascendido en cargo público.

 

3.       Ingresar a las escuelas de formación de la fuerza pública.

 

4.       Contratar o renovar contrato con cualquier entidad del Estado.

 

5.       Obtener o renovar el registro mercantil en las cámaras de comercio.

 

Cuando un policía conozca un caso que esté afectando las buenas relaciones ciudadanas y vea necesaria la aplicación de una medida correctiva entregará una orden de comparendo en un formato físico establecido a la persona o las personas que tengan comportamientos contrarios a la convivencia.

 

Acciones pedagógicas

 

Las multas de tipos 1 y 2 ofrecen a los ciudadanos la posibilidad de conmutarlas por otras medidas correctivas, como la participación en programas comunitarios (como jornadas de ornato y embellecimiento) o en actividades pedagógicas, que consisten en la participación en programas educativos determinados y desarrollados por las alcaldías distritales o municipales. (Lea: Ingreso de policía a domicilios sin previa orden judicial requiere control judicial posterior)

 

Lo anterior debe hacerse dentro de los cinco días hábiles posteriores a la orden de comparendo.

 

Así mismo, las multas tipos 3 y 4 pueden llegar a tener un descuento del 50 %, siempre y cuando los ciudadanos la cancelen dentro de los cinco días hábiles siguientes a la imposición de la orden de comparendo en las cuentas que para este efecto tengan dispuestas las administraciones distritales y municipales.

 

Pero además se brinda la posibilidad de tener un descuento adicional del 25 % siempre y cuando se solicite a la autoridad de Policía competente que se les permita participar en programas o actividades pedagógicas de convivencia.

 

¿Y si no se está de acuerdo con la imposición de la multa?

 

Si la persona no está de acuerdo con la aplicación de la multa podrá presentarse dentro de los tres días hábiles siguientes ante la autoridad competente objeción a la medida mediante un procedimiento establecido en este código.

 

Una vez transcurrido el término señalado, el funcionario deberá reportar la existencia de la deuda al Boletín de Responsables Fiscales de la Contraloría General de la República.

 

Presidencia, Comunicado, Jul. 31/17

 

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