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Actualizado hace 14 horas | ISSN: 2805-6396

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Reglamentan Código de Policía en materia de traslados por protección y espacios para recaudo de multas

02 de Agosto de 2017

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Nota:
30608
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Sala Edición 5 - Imagen Principal

 

El Ministerio de Defensa acaba de expedir un decreto para reglamentar parcialmente el Código Nacional de Policía y Convivencia. La norma adiciona el Título 8 a la Parte 2 del Libro 2 del decreto único reglamentario del sector administrativo de Defensa (Decreto 1070 de 2015).

 

Este título agregado, a su vez, reglamenta parcialmente el Código Nacional de Policía y Convivencia (Ley 1801 de 2016) en relación con los espacios físicos para recepción, atención y resolución de quejas, peticiones y reclamos. (Lea: Si infringe el Código de Policía será multado, conozca qué pasa si no paga)

 

Con este decreto se determinan las características y diseños físicos que deberán cumplir las oficinas de atención al ciudadano de la Policía Nacional y los recursos para adecuación de dichos espacios.

 

Consejos de seguridad y convivencia

 

Por otra parte, se ocupa de los objetivos, funciones y demás aspectos relacionados con el funcionamiento de los consejos de seguridad y convivencia, los cuales son un cuerpo consultivo y de toma de decisiones en materia de prevención y reacción ante los problemas relacionados con estos asuntos. (Lea: Ingreso de policía a domicilios sin previa orden judicial requiere control judicial posterior)

 

Los aludidos consejos se conformarán a nivel nacional, regional, departamental, distrital, municipal y metropolitano y sesionarán de manera ordinaria mensualmente y de manera extraordinaria cuando las condiciones de seguridad y convivencia de las diferentes jurisdicciones así lo demanden y sean convocados por los gobernadores y alcaldes.

 

Registro nacional de medidas correctivas y otras disposiciones.

 

Además de lo precedente, el título agregado establece el registro nacional de medidas correctivas, cuyo sistema, a cargo de la Policía, contendrá los datos concernientes a la identificación de la persona infractora de un comportamiento contrario a la convivencia, el tipo de medida correctiva, el estado de pago de la multa o cumplimiento de la medida correctiva, entre otros datos. (Lea: Inexequible aparte del Código de Policía sobre la carga probatoria en materia ambiental)

 

Finalmente, se establecen disposiciones sobre la administración para el cobro y recaudo de dineros por concepto de multas y los sitios para el traslado por protección. (Lea: Condicionan consecuencia por no asistir a la audiencia del proceso verbal abreviado policivo)

 

Mindefensa, Decreto 1284, Jul. 31/17

 

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