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¿Cómo se deben recurrir las decisiones sobre servicios públicos domiciliarios?

04 de Mayo de 2018

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Las facturas expedidas por las empresas de servicios públicos domiciliarios, así como las respuestas a las reclamaciones, además de ser recurribles en sede administrativa, son atacables ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo, a través del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, consagrado en el artículo 138 de la Ley 1437 del 2011 (CPACA), recuerda la Corte Constitucional.

 

De otra parte, el restablecimiento del derecho o la reparación del daño que se ordene como consecuencia de la declaratoria de nulidad se hará en dinero si es necesario, a fin de no perjudicar la prestación del servicio al público ni los actos o contratos de buena fe. (LeaE​n estos eventos, usuarios deben asumir costos por revisión de medidores de servicios públicos)

 

Ahora, en cuanto a las decisiones respecto de las cuales pueden presentarse inconformidades por parte de los usuarios se relacionan las siguientes:

 

  1.                      Actos de negativa del contrato.

 

  1.                    Suspensión.

 

 

  1.                  Terminación.

 

  1.                  Corte.

 

  1.                    Facturación.

                                                           

En ese sentido, el recurso es un acto del suscriptor o usuario para obligar a la empresa a revisar ciertas decisiones que afectan la prestación del servicio o la ejecución del contrato.

 

Así, los usuarios tienen a su disposición los recursos de reposición y apelación para controvertir los referidos actos administrativos, mediante el procedimiento gubernativo.

 

Por último, la Ley 142 de 1994 prohíbe a las empresas de servicios púbicos exigirle a los usuarios el pago de la factura como requisito para atender la reclamación relacionada con esta, razón por la cual no existe obstáculo que impida a los usuarios agotar la vía gubernativa en materia de servicios públicos, por lo que en estos casos la Corte Constitucional ha desestimado algunas acciones de tutela por no agotar el requisito de subsidiariedad. (Lea¿Suspensión del servicio público es un derecho o una obligación?)

 

Por lo anterior, la alta corporación reafirmó la importancia de la subsidiariedad en la acción de tutela como una forma de incentivar que los ciudadanos acudan oportunamente a las vías judiciales pertinentes y agoten en ese principal escenario judicial los recursos ordinarios y/o extraordinarios a que haya lugar, a fin de lograr la defensa de sus derechos fundamentales dentro del mismo proceso judicial  (M. P. Carlos Bernal Pulido).

 

Corte Constitucional, Sentencia T-013, Feb. 01/18

 

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