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Desplazados tienen prioridad como beneficiarios de programas de vivienda de sus regiones

Esta población tiene garantías constitucionales reforzadas, especialmente cuando las autoridades públicas inicien procedimientos administrativos de restitución de bienes de uso público tendientes a desalojarlos.
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11 de Mayo de 2016

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Sala Edición 5 - Imagen Principal

 

Así lo informó la Sala Sexta de Revisión de la Corte Constitucional luego de resolver una acción de tutela a favor de un grupo de familias desplazadas a las que se les estaban violando sus derechos fundamentales a la vida, a tener una vivienda digna y a la honra. (Lea: Estos son los límites de las órdenes de desalojo a ocupantes irregulares de inmuebles)

 

Para los demandantes, sus derechos se vulneraron al iniciarse un proceso de restitución de un bien de uso público, sin previamente haberles garantizado un albergue temporal y soluciones de vivienda digna.

 

Así las cosas, la Sala resolvió  que la población víctima de desplazamiento forzado que se encuentre asentada en terrenos que constituyan zona de riesgo, como ocurre con los márgenes y cauces activos de los ríos o estructuras de contención como son los diques, tienen garantías constitucionales reforzadas, especialmente cuando las autoridades públicas inicien procedimientos administrativos de restitución de bienes de uso público tendientes a desalojarlos.

 

“Cuando se está frente situaciones de desalojo de la población desplazada, generadas a raíz de la ocupación irregular de bienes públicos o privados, es deber de las autoridades dar prelación y amparo a las familias desplazadas, más aun cuando las mismas están integradas por adultos mayores, menores de edad, población en condición de discapacidad y demás sujetos de especial protección constitucional”, agregó el fallo.

 

Vale la pena decir que los procedimientos administrativos tendientes al desalojo de ocupaciones e invasiones de hecho se pueden suspender y llevarse a cabo solo cuando exista un plan de reubicación en el corto plazo y se garantice acceso a una vivienda digna en el mediano y largo plazo.

 

Sin embargo, no es factible suspender un procedimiento tendiente al desalojo de familias desplazadas cuando estas se encuentran asentadas en sitios que generen riesgo para su vida e integridad personal. (Lea: Si desalojo atenta contra interés general, es posible sacrificar propiedad privada)

 

De esta manera, el alto tribunal concluyó que debe protegerse el derecho a la vivienda digna de las comunidades desplazadas, adoptando medidas transitorias de albergue temporal, de estabilización socioeconómica y ayuda humanitaria.

 

Pero también con medidas definitivas que garanticen una solución de vivienda a mediano y largo plazo en programas y proyectos de vivienda que se adelanten por parte de las autoridades públicas competentes. La ponencia de esta acción constitucional estuvo a cargo de la presidenta de la Corte Constitucional, María Victoria Calle.

 

Corte Constitucional Sentencia T-188, Abr. 18/16

 

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