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14 de Mayo de 2024 /
Actualizado hace 3 horas | ISSN: 2805-6396

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Así se garantizará el derecho al voto de las personas trans

01 de Diciembre de 2020

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El Consejo Nacional Electoral adoptó el protocolo para garantizar el derecho al voto de las personas transgénero en igualdad de condiciones y libre de discriminación.

 

Estas son algunas de las acciones que se deberán aplicar durante las jornadas electorales:

 

i) Bajo ninguna circunstancia la falta de concordancia entre la expresión de género del votante o la votante con la información de su documento de identificación (nombre, sexo, foto o cupo numérico) será causal para impedir su derecho al voto.

 

ii)  Los efectivos de la Policía Nacional y los jurados de votación deben abstenerse de aplicar procedimientos adicionales para confirmar la identidad de esta población.

 

iii) No se debe exigir ninguna otra prueba que sustente la identidad del votante.

 

iv) Las personas trans podrán elegir si hacen parte de las filas dispuestas para mujeres o para hombres, independientemente de la correspondencia entre nombre, sexo, cupo numérico y/o foto del documento de identidad.

 

v) En el caso de una requisa, si el procedimiento se aplica a una mujer trans, deberá ser realizado por agentes mujeres; en el caso de hombres trans, lo harán agentes hombres, a menos que la persona indique lo contrario.

 

vi) Los testigos electorales deben abstenerse de solicitarle a los jurados que apliquen procedimientos adicionales para confirmar la identidad de estos votantes. (Lea: Instrucciones para que notarios modifiquen nombre y sexo de un menor en el registro civil)

 

vii) En caso de que no exista correspondencia entre nombre, foto, sexo y expresión de género, las autoridades deberán referirse al ciudadano por su apellido.

 

En general, la prohibición de procedimientos adicionales incluye actos que violen y/o pongan en riesgo el derecho a la intimidad y libre desarrollo de la personalidad de las personas transgénero, las preguntas invasivas o impertinentes sobre la expresión identitaria, los comentarios denigrantes, la solicitud de cambios o retiro de elementos que hagan parte de la apariencia corporal y la imagen estética. (Lea: Colpensiones debe garantizar y respetar la identidad de género en trámites pensionales)

 

Finalmente, la resolución del CNE incluye acciones interinstitucionales para capacitar y sensibilizar sobre el derecho al voto de estos ciudadanos.

 

Consejo Nacional Electoral, Resolución 3480, Nov. 13/20.

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