Pasar al contenido principal
28 de Marzo de 2024 /
Actualizado hace 16 horas | ISSN: 2805-6396

Openx ID [25](728x110)

1/ 5

Noticias gratuitas restantes. Suscríbete y consulta actualidad jurídica al instante.

Noticias / Laboral


Colpensiones debe garantizar y respetar la identidad de género en trámites pensionales

15 de Septiembre de 2020

Reproducir
Nota:
47682
Imagen
discriminacion-genero-formulariobigstock.jpg

Un fallo del Tribunal Superior de Bogotá afirmó que Colpensiones no podía tratar a una transgénero como hombre, siendo ella mujer, específicamente para exigirle el cumplimiento del requisito de edad que la ley de pensiones reclama en lo relacionado a la prestación por vejez.  

 

De ahí que dicho proceder, según el tribunal, no solamente vulnera la dignidad humana de la mujer, sino también sus derechos de identidad sexual, igualdad y seguridad social, por esa razón confirmó la decisión de la jueza de primera instancia.

 

Así, se ordenó al fondo accionado estudiar nuevamente la solicitud de reconocimiento y pago de la pensión de vejez de la accionante, pero esta vez atendiendo su identidad de género, es decir, calificando los requisitos previstos en la ley para las mujeres.

 

Sin embargo, el tribunal modificó solo un numeral de la providencia para advertir que las respuestas de Colpensiones deben ser de fondo y en el sentido que legalmente corresponda, “obviamente con miramiento en los requisitos que la ley exige para el reconocimiento de la pensión de vejez a una mujer”.

 

En palabras del tribunal, la dignidad humana no es un principio que esté en función de una determinada clasificación binaria de las personas, mejor aún, de su género, instituida con miramiento específico en el fenotipo, más concretamente en un rasgo sexual de nacimiento, sino que atiende al ser humano en su real dimensión, más allá de lo meramente corpóreo.

 

Razón por la cual el respeto a la dignidad humana impone reconocer el derecho a tener una identidad de género, que no responde indefectiblemente a una marca de nacimiento, ni se puede confundir con el modelo que cada persona determine para vivir su existencia, y mucho menos con su orientación sexual, sino que debe ser entendido como “la vivencia interna e individual del género tal como cada persona la experimenta profundamente" (M. P. Marco Antonio Álvarez).

 

Tribunal, Sentencia 045202000111501, Sep. 10/20.

Opina, Comenta

Openx inferior flotante [28](728x90)

Openx entre contenido [29](728x110)

Openx entre contenido [72](300x250)