Apoyo urgente de particulares a policías no admite el uso de armas
23 de Octubre de 2018
La Corte Constitucional publicó la sentencia que declaró exequible la expresión “podría solicitar y exigir el apoyo de los particulares a las funciones y actividades de Policía”, contenida en el artículo 169 del Código de Policía (Ley 1801 del 2016), la cual hace referencia a los casos en que los policías pueden solicitar el apoyo urgente de la ciudadanía.
En el fallo, la corporación desestima la interpretación que el demandante hace del aparte, en el sentido de autorizar a los particulares a portar armas como parte del apoyo exigido a favor de la policía.
De hecho, la Corte explica que la irrazonabilidad de tal proposición no induce, siquiera, a un condicionamiento por parte del alto tribunal. (Lea: Identifique cuándo es legítimo el uso de armas de fuego por parte de las fuerzas armadas)
Al respecto señaló que si bien la exégesis propuesta se mostró inicialmente aceptable para originar un debate sustantivo sobre la exequibilidad del precepto demandado, luego de estudiar los fundamentos que sustentan el monopolio del uso de la fuerza en el Estado solo puede llegarse a la unívoca conclusión de que tal hermenéutica es inadmisible.
Precisamente, al analizar la adecuada comprensión del precepto objeto de análisis, la Corte hizo ver que el contenido del deber de apoyo es amplio. En efecto, la norma plantea dos modalidades: una genérica y otra específica.
La primera consiste en la obligación de los particulares de apoyar las actividades de policía cuando se dé el supuesto de hecho de riesgo inminente de la vida o integridad de una persona, mientras que la segunda se refiere al deber del particular de permitir el uso inmediato de sus bienes y con el fin de atender la necesidad requerida por la situación de riesgo mencionada.
El primer contenido normativo corresponde a lo cuestionado en esta oportunidad y, al respecto, la corporación manifestó que aunque la conclusión de los demandantes, en el sentido de que la norma impone un deber de apoyo indeterminado hacia el personal uniformado de la Policía Nacional, que, incluso, podría incluir el uso de la fuerza armada, debe desecharse.
Lo anterior porque el artículo 22 superior del Código de Policía prevé que la “utilización de la fuerza legítima corresponde de manera exclusiva, en el marco de este código, a los miembros uniformados de la Policía Nacional, de conformidad con el marco jurídico vigente, salvo en aquellos casos en los que de manera excepcional se requiera la asistencia militar.”
Exclusividad
El principio de exclusividad centra en los integrantes de la fuerza pública el monopolio del uso de las armas y explosivos.
Esto implica que la autorización que se otorga a los particulares para el efecto es precaria, objeto de la discrecionalidad de las autoridades y no puede ser extendida a labores propias de la conservación del orden público. (Lea: No se pueden utilizar armas de fuego oficiales para impedir solamente una fuga)
Así, en la medida en que el apoyo regulado en la norma acusada no se contrae a dichas finalidades excepcionales de la autorización de uso de las armas por los particulares, sino que, al contrario, remite al ejercicio de la actividad de policía por el personal uniformado, entonces una comprensión que faculte dicho uso por personas diferentes a los integrantes de la Policía Nacional deviene inconstitucional (M. P. Gloria Stella Ortiz).
Corte Constitucional, Sentencia C-082, Ago. 23/18.
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