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Advertencia de la Corte a Supersalud para que cumpla términos, la entidad responde que no tiene recursos

25 de Septiembre de 2018

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La Sala Sexta de Revisión de la Corte Constitucional advirtió a la Superintendencia Nacional de Salud (Supersalud) que debe adoptar las medidas necesarias para proferir sus decisiones en los términos legales, es decir, seguir lo dispuesto en el  parágrafo 2° del artículo 41 de la Ley 1122 del 2007, que modificó el Sistema General de Seguridad Social en Salud

 

Vale la pena decir que dicha advertencia tuvo lugar en el marco de una acción de tutela formulada por una trabajadora independiente. La actora había acudido ante la entidad para reclamar a la EPS Medimás el pago del dinero correspondiente a 50 días de incapacidad.

 

La Corte constató que la Supersalud tardó un mes y 23 días solamente para admitir la demanda, pese a que la ley ordena que debe dictar sentencia de primera instancia en 10 días hábiles. (Lea: La discapacidad de la incapacidad en Colombia)

 

Debido a lo anterior consideró notoria la demora para decidir sobre el asunto, “aspecto que puede impactar sobre los derechos fundamentales de quienes acuden a este medio judicial”.

 

Igualmente, la Sala reiteró la jurisprudencia en relación con la prevalencia del proceso ante la SuperSalud, autoridad a la que la ley le asignó varias funciones judiciales con el objeto de garantizar la efectiva protección de los derechos de los usuarios de este sistema.

 

En este sentido, recordó que se debe acudir a dicha superintendencia para resolver conflictos relacionados con el pago de prestaciones económicas a cargo de las entidades promotoras de salud y el empleador, como es el caso de las incapacidades médicas. (Lea: Identifique cuándo puede suspenderse el pago de las incapacidades laborales)

 

No obstante, la tutela es el mecanismo procedente, sin necesidad de acudir a la superintendencia, cuando:

 

  1. Exista riesgo para la vida, la salud o la integridad de las personas.

     
  2. Los afectados se encuentren en situación de vulnerabilidad, debilidad manifiesta o sean sujetos de especial protección constitucional.

     
  3. Se presente una situación de urgencia que haga indispensable la intervención del juez constitucional.

     
  4. Se trate de personas que no pueden acceder a las sedes de la Superintendencia de Salud (por encontrarse en otras ciudades), ni estén en condiciones de adelantar el procedimiento a través de internet.

 

Vale la pena finalizar diciendo que la Supersalud ya se pronunció  sobre esta decisión y dijo que actualmente  no cuenta con el personal y los recursos técnicos para cumplir con esta advertencia, en tanto tiene en su registro más de 5.000 solicitudes en esta misma materia.

 

Corte Constitucional, Sentencia T-375, Sep. 17/18.

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