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Actualizado hace 11 horas | ISSN: 2805-6396

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Admiten demanda contra el periodo de prueba de los trabajadores domésticos

21 de Mayo de 2018

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Por presuntamente vulnerar el Convenio 189 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), sobre los trabajadores domésticos o informales, ratificado por el Estado colombiano el 9 de mayo del 2014, fue demandado el artículo 77 del Código Sustantivo del Trabajo ante la Corte Constitucional.

 

Vale la pena recordar que esta normativa establece:

 

Artículo 77 ESTIPULACION:

 

1.El perodo de prueba debe ser estipulado por escrito, y en caso contrario los servicios se entienden regulados por las normas generales del contrato de trabajo.

 

2.En el contrato de trabajo de los servidores domésticos se presume como perodo de prueba los primeros quince (15) días de servicio.”

 

Según la demanda presentada por un ciudadano, la norma acusada establece que en el contrato de trabajo de los servidores domésticos se presumen como periodo de prueba los primeros 15 días del servicio; a su juicio, esta diferenciación sería violatoria del principio de igualdad, porque a los demás trabajadores se les conceden dos meses de prueba. (Lea: Multa por no pagar prima a trabajadores domésticos es la prevista en el artículo 65 del CST)

 

También es discriminatoria de las condiciones del empleo y la estabilidad en el mismo respecto de los trabajadores en general. Ello sin contar con que el trabajo doméstico es realizado principalmente por mujeres y niñas, que muchas veces son migrantes o son parte de comunidades desfavorecidas, las cuales tienen protección especial por parte del Estado frente a sus condiciones de empleo, trabajo y otros derechos humanos.      

 

Otro argumento del texto es que, precisamente, uno de los mandatos del convenio de la OIT es eliminar todas las barreras para el acceso al trabajo y cualquier práctica que implique discriminación. (Lea: Conozca las fechas y cómo pagar la prima al trabajador de servicio doméstico)

 

También, aseguró el demandante que esta norma atenta contra el artículo 7° del convenio, el cual al ser de carácter general debe ser aplicado a todos los trabajadores, sin distinción alguna, aun menos cuando esta diferencia es fundada, de manera aparente, en las cualidades de un tipo laboral (demandante: Juan Sebastián Plazas).

 

Corte Constitucional, Demanda D-12659, Abr. 12/18

 

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