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19 de Abril de 2024 /
Actualizado hace 10 horas | ISSN: 2805-6396

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Multa por no pagar prima a trabajadores domésticos es la prevista en el artículo 65 del CST

07 de Diciembre de 2017

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La ministra del Trabajo, Griselda Janeth Restrepo Gallego, explicó recientemente que la multa por no pagar prima a trabajadores domésticos es la contemplada en el artículo 65 del Código Sustantivo del Trabajo. Ello luego de reiterar a los empleadores que el plazo máximo para su pago va hasta el 20 de diciembre, según lo dispone la Ley 1788 del 2016.

 

Así mismo, precisó que cuando se habla de trabajadores domésticos se incluye a personas que realizan actividades de aseo, cocina, lavado, planchado, jardinería, conductores de familia y trabajadores de fincas. (Lea: Conozca las fechas y cómo pagar la prima al trabajador de servicio doméstico)

 

También señaló Restrepo Gallego que “todos aquellos trabajadores que al 20 de diciembre no les hayan pagado pueden poner la denuncia en las direcciones territoriales o inspecciones de trabajo de la cartera laboral en todo el país”.

 

De igual forma, afirmó que el pago de esta prima es un hecho importante, es una deuda histórica y una reivindicación laboral que teníamos con más de 700.000 trabajadores domésticos y agregó que un buen número de estos trabajadores son mujeres, las cuales habían sido relegadas durante muchos años y solo hasta ahora se hace justicia con este sector.

 

La Ley 1788 indica que el pago corresponde a 30 días de salario por año, el cual se reconocerá en dos pagos, así:

 

i.  La mitad máximo el 30 de junio y

 

ii.  La otra mitad a más tardar los primeros 20 días de diciembre.

 

Su reconocimiento se hará por todo el semestre trabajado o proporcionalmente al tiempo trabajado. (Lea: ¿Cómo pagar la prima al trabajador de servicio doméstico?)

 

En la página web del ministerio se encuentra el abecé de la ley, donde se explica cómo liquidar la prima de un trabajador doméstico, de acuerdo a diferentes modalidades de periodos laborados: si se trata de un empleado de tiempo completo externo, un empleado de tiempo completo interno y un trabajador por días, entre otros.

 

Mintrabajo, Comunicado, Dic. 6/17

 

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