Consejo Superior reiteró que los jueces no pueden desempeñar el ministerio en ningún culto religioso (9:23 a.m.)
07 de Julio de 2010
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Nota:
67283
El Consejo Superior de la Judicatura recordó que, según la Ley de la Administración de Justicia (Ley 270 de 1996, art. 151), el ejercicio de cargos en la Rama Judicial es incompatible con el desempeño de ministerio en cualquier culto religioso, incluso para quienes se hallen en uso de licencia. Por tal razón, destituyó e inhabilito al Juez Tercero Administrativo del Circuito de Pereira, Jorge Humberto Gartner, por haberse ordenado como obispo de la iglesia católica tradicional, pese a desempeñarse como juez de la República y conocer la inhabilidad existente. A juicio de la corporación vulneró el artículo 151 de la Ley 734 del 2002, pues realizó dos actividades legalmente incompatibles, aunque no recibiera beneficio económico de la segunda actividad (M. P. Ovidio Claros).
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