14 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 11 hours | ISSN: 2805-6396

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Noticias / General


Consejo Nacional Electoral es quien debe investigar la propaganda electoral

16 de Noviembre de 2022

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Nota:
153266

La Sección Quinta del Consejo de Estado no declaró la nulidad del acto de elección de Íngrid Johana Aguirre Juvinao como representante a la Cámara por el Magdalena, periodo 2022-2026.

El sustento de la demanda consistía en que el logo símbolo del GSC Fuerza Ciudadana - La Fuerza del Cambio Magdalena es similar al de la publicidad institucional de la Gobernación del Magdalena; adicionalmente, se denunció que usaba indebidamente la imagen del gobernador de ese ente territorial en la propaganda electoral, lo que implicó una desventaja para otros candidatos; finalmente, se denunció que la campaña estuvo financiada ilegalmente con recursos que provinieron mayoritariamente de contratistas del ente territorial y no se reportaron al CNE las donaciones y aportes en especie.

La alta corte aclaró que las censuras planteadas no constituyen causales de nulidad electoral, dado a que no es el mecanismo idóneo para establecer si hubo infracción de la normativa en la que debía fundarse el acto administrativo que otorgó el registro del logo símbolo.

Se precisó que es al Consejo Nacional Electoral a quien corresponde velar por el cumplimiento de las normas sobre partidos y movimientos políticos y de las disposiciones sobre publicidad y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías, como lo establece el numeral 6 del artículo 265 de la Constitución.

La eventual desatención de las normas que regulan la propaganda electoral por parte de las colectividades políticas o de sus integrantes, como la relacionada con el despliegue de publicidad negativa o el uso de la imagen de una persona natural sin que medie autorización previa, es una conducta que debe ser investigada por el organismo electoral con la imposición de las consecuencias legales a que haya lugar.

Finalmente, en cuanto a los señalamientos del actor, dijo el alto tribunal, conciernen a consideraciones de índole subjetiva relacionadas con las fuentes de financiación de la campaña electoral, pero no se allegó algún elemento de convicción que acreditara la ilegalidad de los recursos o aportes ofrecidos (C. P.: Carlos Enrique Moreno Rubio).

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