Consejo de Estado se inhibe de resolver demanda contra resolución que dio origen a escándalo del “miti-miti” (2:00 p.m.)
22 de Abril de 2013
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Nota:
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El Consejo de Estado precisó que la administración cuenta con un plazo máximo de dos años para atacar sus propias decisiones ante la jurisdicción contenciosa, mediante la acción de lesividad. De esta manera, se inhibió de pronunciarse de fondo en torno al acto administrativo de dio origen al llamado escándalo del “miti-miti”, tras el otorgamiento de concesiones para el funcionamiento de emisoras de FM durante la gestión de Saulo Arboleda en el Ministerio de Comunicaciones. La sentencia precisa que el numeral 7º del artículo 136 del Código Contencioso Administrativo le da a las entidades estatales los 24 meses de plazo máximo para acudir al juez contencioso, cuando no tienen la oportunidad de la revocatoria directa, por la negativa que en ese sentido muestre el titular del derecho. El numeral 2º de la misma norma, aclara la corporación, le otorga al particular cuatro meses para demandar la nulidad y restablecimiento del derecho, cuando lo considere violentado por parte de la institucionalidad. Frente al caso concreto, la Sala observó que los términos para interponer acciones en esta jurisdicción contra el acto vencían en 1999, pues la decisión del Gobierno data de 1997 (resolución 3536 del 24 de Julio). Cabe destacar que la Sección Segunda de este alto tribunal había revocado la sanción disciplinaria que impuso la Procuraduría al exministro por el otorgamiento de estas licencias para radiodifusión, debido a la ilegalidad que, a su juicio, se evidenciaban en algunas pruebas, pues se trataba de grabaciones sin orden judicial y sin la autorización del procesado (C. P. Enrique Gil).
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