Consejo de Estado reitera cuándo se configura la responsabilidad objetiva del Estado por falla del servicio (12:20 p.m.)
14 de Julio de 2010
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Nota:
67353
En cada caso concreto de reparación por privación injusta de la libertad, le corresponde al juez determinar en qué supuesto se enmarcó dicha retención, para tener claridad sobre el título de imputación aplicable, pues no toda absolución o preclusión de la investigación, o cesación del procedimiento penal, se deriva de la aplicación del in dubio pro reo, y no siempre se deducirá la responsabilidad de la organización pública. Se habla de responsabilidad objetiva del Estado cuando existen eventos precisos y específicos en los cuales la jurisprudencia ha aceptado la definición de la controversia a través de la aplicación de títulos de imputación de carácter objetivo, cuando la conducta asumida por la administración pública no juega un papel determinante para la atribución del resultado, pero se comprueba una falla del servicio en cabeza del aparato estatal. Así lo señaló el Consejo de Estado al declarar administrativa y extracontractualmente responsable a la Nación por la privación de la libertad de una abogada, dentro de una investigación penal por un comportamiento que no configuraba conducta punible sino que debía ser definido bajo el marco de la responsabilidad civil, por tratarse del incumplimiento de un negocio jurídico (C. P. Enrique Gil Botero).
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