12 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 1 minute | ISSN: 2805-6396

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Noticias / General


Consejo de Estado recordó que el Estado solo responde por perjuicios a los soldados conscriptos causados por el riesgo de su actividad o falla en el servicio (3:33 p.m.)

28 de Febrero de 2011

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Nota:
71606
A diferencia del soldado profesional, que ingresa en forma voluntaria a las filas del Ejército con el fin de prestar un servicio a cambio de una contraprestación, el soldado que presta servicio militar obligatorio no goza de protección laboral predeterminada frente a los riesgos a los cuales se le somete en cumplimiento de su labor. Respecto a los perjuicios ocasionados a soldados conscriptos, el Estado tiene una responsabilidad que está reglada en la normativa nacional, que precisa que debe responder ante el daño originado por el riesgo de la actividad que desarrolla o por falla en el servicio. Por tal razón, la Nación no siempre debe responder por la muerte de militares cuando se encuentren prestando el servicio militar obligatorio, determinó el Consejo de Estado al no condenar al Ejército por el fallecimiento de un soldado en las instalaciones del batallón de Puerto Inírida (Guainía) donde se ahogó luego de realizar una práctica deportiva. La sala explicó que la muerte del soldado fue “ocasionada por causa de su propio y exclusivo hecho”, pues se dirigió a una quebrada, en compañía de otros soldados, sin autorización de sus superiores (C. P. Mauricio Fajardo Gómez).

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