Consejo de Estado precisa los requisitos necesarios para el reconocimiento de la pensión de retiro por vejez en vigencia de la Ley 100 de 1993 (4:07 p.m.)
28 de Octubre de 2010
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Nota:
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La pensión de retiro por vejez es una prestación, consagrada en el Decreto Ley 3135 de 1968, que se les reconoce a los servidores públicos cuando son retirados del servicio por haber cumplido 65 años y no reúnen los requisitos necesarios para tener derecho a pensión de jubilación o invalidez. El Consejo de Estado aclaró que con la Ley 33 de 1985 no se derogó esa pensión y que es procedente su reconocimiento para los beneficiarios del régimen de transición de la Ley 100 de 1993. En ese caso, es necesario probar que la causa de retiro fue por razón de su edad y que, como consecuencia de ello, quedaba sin recursos para atender su congrua subsistencia. El alto tribunal precisó que la pensión de retiro por vejez no fue remplazada por la indemnización sustitutiva de la pensión de vejez, contemplada en el artículo 37 de la Ley 100 (C.P. Gerardo Arenas Monsalve).
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