Consejo de Estado precisa cuándo se considera responsable al Estado por faltar al deber de protección sobre los ciudadanos (10:00 a.m.)
11 de Enero de 2012
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Nota:
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El Estado debe brindar protección a todas las personas residentes en el país, pero no por ello le son imputables todos los daños a la vida o a los bienes de las personas causados por terceros. Así lo advirtió el Consejo de Estado al precisar que estos daños solo le serán imputables cuando se hubieran podido evitar con el cumplimiento de las obligaciones de seguridad. Esto se determinará según la capacidad material existente, las circunstancias particulares y sin atender las dificultades presupuestales. La corporación negó la responsabilidad de la administración en el secuestro y muerte de un exdirector de una seccional del extinto Departamento Administrativo de Seguridad (DAS), pues se demostró que se adelantaron labores de inteligencia, se examinó la posibilidad de hacer un operativo de rescate y se gestionó la ayuda humanitaria. De otra parte, aclaró que la responsabilidad patrimonial del Estado por los daños que se producen con ocasión de la relación laboral que vincula a ciertos funcionarios con la administración a través de la reparación directa solo prospera cuando estos se producen por una falla del servicio o cuando se le sometió a un riesgo excepcional (C.P. Ruth Stella Correa Palacio).
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