Consejo de Estado precisa algunos aspectos sobre la figura del encargo de cargos de carrera (3:05 p.m.)
12 de Enero de 2011
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Nota:
70823
El Consejo de Estado precisó que el encargo de un cargo de carrera, establecido en la Ley 443 de 1998, es una figura a la que se tiene derecho preferencial si se es funcionario de carrera administrativa, pero que no es absoluto, pues debe cumplirse con los perfiles del cargo y los requisitos de estudio y experiencia. También explicó que ese derecho se activa mientras se surte el proceso de selección y que si no puede efectuarse el encargo con el funcionario de carrera, se impulsa la facultad discrecional del nominador para seleccionar un provisional. La Sección Segunda aclaró que los centros auxiliares de servicios docentes no son centros educativos, por lo que sus directivos no son personal docente y, por tanto, se rigen por el sistema de carrera administrativa ordinaria, mas no por el Estatuto Docente (C.P. Gustavo Eduardo Gómez Aranguren).
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