Consejo de Estado indica a partir de qué momento se hace exigible el pago de la contribución de valorización (3:54 p.m.)
01 de Julio de 2010
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Nota:
66927
El Consejo de Estado aclaró que si bien el artículo 90 del Acuerdo 7 de 1987 establece que la contribución de valorización se hace exigible una vez ejecutoriada la resolución administrativa que la asigna, en armonía con el artículo 93 del mismo acuerdo, debe entenderse que la exigibilidad, en estricto sentido, solo surge cuando se vencen los plazos que se conceden para el pago de contado de la contribución, que es de tres meses siguientes a la fecha de ejecutoria de la resolución de asignación. De acuerdo con el alto tribunal, los intereses moratorios se causan a partir de ese momento. Por otra parte, concluyó que Instituto de Desarrollo Urbano (IDU) sí puede liquidar los intereses moratorios a partir de esta fecha. De igual forma, recordó que el pago indebido de tributos genera una desvalorización monetaria, que debe ser resarcida con la respectiva actualización, que por originarse en sumas de dinero se presume en el 6% anual, de conformidad con el artículo 1617 del Código Civil (C.P. Hugo Fernando Bastidas Bárcenas).
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