Consejo de Estado fija algunas pautas para determinar quién es el responsable del pago de la pensión de jubilación de los empleados amparados por el régimen de transición (2:42 p.m.)
11 de Enero de 2011
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Nota:
70852
El Consejo de Estado advirtió que el artículo 36 de la Ley 100 de 1993 no señaló la entidad responsable del reconocimiento de las pensiones de las personas que se encontraban en el régimen de transición. Sin embargo, lo lógico es que si se trata del régimen pensional del Instituto de Seguros Sociales (ISS), la pensión deba ser reconocida por esa entidad, y si se trata del régimen pensional del sector público, la reconozca la entidad de previsión a la que estuvo afiliado el servidor público o, en su defecto, la última entidad empleadora. El consejo reconoció que podría darse el caso de un empleado público que hizo sus aportes pensionales al ISS y que se ve expuesto a dos regímenes pensionales. En ese caso, la ambigüedad jurídica podría solucionarse aplicando el régimen de transición más favorable (C.P. Luis Rafael Vergara Quintero).
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