Consejo de Estado explica por qué negó nulidad de la destitución del exdirector del DAS Jorge Noguera (9:52 a.m.)
01 de Agosto de 2014
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Nota:
62591
Al decretar la legalidad de la destitución e inhabilidad de 20 años que la Procuraduría le impuso al exdirector del DAS Jorge Noguera, el Consejo de Estado concluyó que dentro de los términos de prescripción de la acción disciplinaria (artículo 30 de la Ley 734 del 2002) solo debe tenerse en cuenta la emisión y notificación del fallo que define la situación del encargado, no los recursos que se presentan ante dicha determinación, ni las posteriores respuestas que puedan proferirse por la autoridad en la vía gubernativa, es decir, si el acto principal de la sanción es notificado dentro de esos cinco años, no hay lugar a alegar una decisión fuera de términos. Frente a la falta de inclusión de algunos testimonios que habían sido decretados pero no practicados, la Sala sostuvo que la Procuraduría goza de potestades para rechazar el material que considere impertinente, inconducente o superfluo (artículo 132); además, dice, en este caso, se hizo evidente el propósito de obtener las declaraciones, sin lograrlo por razones ajenas a su voluntad. Por otra parte, subrayó que ni los medios de comunicación ni el Inpec debían comparecer como probables responsables de la afectación que habría sufrido el funcionario con decisiones producidas en el proceso disciplinario que derivó en la destitución del demandante, como lo sugirió el Ministerio Público, dado que fue dicha entidad la responsable de la emisión de los actos administrativos demandados (C. P. Gustavo Gómez).
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