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Actualizado hace 3 hours | ISSN: 2805-6396

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Conozca el procedimiento planteado para la elección de contralores regionales (3:57 p.m.)

16 de Noviembre de 2016

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Nota:
52832
El proyecto de ley que tiene por objeto reglamentar el proceso de elección de los contralores departamentales, distritales y municipales ya cuenta con ponencia positiva para primer debate. Así, la elección de los contralores se realizará mediante convocatoria pública y serán las asambleas departamentales y los concejos distritales y municipales quienes elegirán a estos funcionarios dentro de los primeros 45 días del primer año de inicio de sesiones. Los contralores iniciarán su periodo en el mes de febrero de su elección y lo concluirán el último día de diciembre del cuarto año, fecha en la cual culmina el respectivo periodo constitucional de los alcaldes o gobernadores. En ningún caso el Contralor será reelegido para el periodo inmediato ni podrá continuar en el ejercicio de sus funciones al vencimiento del mismo. En este evento lo reemplazará el funcionario que le siga en jerarquía en el órgano de control fiscal respectivo. Para ser elegido contralor departamental, distrital o municipal se requiere i) ser colombiano por nacimiento; ii) ser ciudadano en ejercicio; iii) tener más de 25 años; iv) acreditar título universitario, título de posgrado y 72 meses de experiencia profesional relacionada. Por su parte, no podrá ser elegido contralor quien lo haya sido en el periodo inmediatamente anterior como titular, tampoco podrá ejercer el cargo quien durante el último año haya ocupado cargo público del orden departamental, distrital o municipal dentro de la respectiva entidad territorial, ni quien sea o haya sido miembro de la asamblea o concejo en el último año, tampoco aquellos que en cualquier época hayan sido condenados penalmente a pena privativa de la libertad, excepto por delitos políticos o culposos o quienes hayan sido condenados por delitos contra el patrimonio del Estado. La convocatoria para proveer el cargo de contralor deberá cumplir al menos estas etapas: aviso, publicación de pliego de condiciones de la convocatoria, proceso de inscripción, publicación de la lista de admitidos y no admitidos, aplicación de pruebas y publicación de la lista de elegibles. Conozca el resto del procedimiento en el documento adjunto a la presente nota.

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