Conflicto de intereses no se configura por la participación en el trámite de una ley cuya ejecución tiene resultados inciertos (2:43 p.m.)
28 de Septiembre de 2010
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Nota:
69111
La naturaleza de la Ley 1133 del 2007, su contenido, su origen y sus efectos dejan ver que es una norma de carácter general sobre los componentes del programa Agro, Ingreso Seguro (AIS), cuyo propósito fue favorecer al sector agropecuario sin indicar de manera concreta cómo se desarrollaría ni prever a quiénes beneficiaría, por cuanto no tenía destinatarios particulares. Esa circunstancia impedía anticiparse a los resultados de su ejecución. Por tal razón, el Consejo de Estado negó la solicitud de pérdida de investidura del representante a la Cámara Fuad Emilio Rapag Matar, demandada por supuesto conflicto de interés, porque participó en el trámite del proyecto de ley y posteriormente familiares suyos recibieron subsidios con base en el AIS. La sala plena explicó que el conflicto de intereses se configura si se demuestra que el provecho, beneficio o utilidad que motivan la inspiración de la norma radican en cabeza del congresista, de tal manera que sus derechos subjetivos se vean involucrados sobre el interés general de la iniciativa, situación que no se demostró en el presente caso. Adicionalmente, se comprobó que el representante presentó su impedimento durante el trámite del proyecto y en dos oportunidades la plenaria lo rechazó (C. P. Luis Rafael Vergara).
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