Declaran responsable a abogado por falta al deber de obrar con lealtad y honradez
01 de Julio de 2021
La Comisión Nacional de Disciplina Judicial confirmó parcialmente la sentencia de primera instancia proferida por la Seccional de Nariño, que declaró disciplinariamente responsable a un abogado por la comisión de las faltas contra los deberes a la debida diligencia profesional y lealtad, en la modalidad culposa y dolosa, y le impuso la sanción de suspensión en el ejercicio de la profesión por el término de tres meses.
En tal sentido, absolvió al profesional de la conducta descrita en el artículo 37, numeral 1º, por la infracción al deber establecido en el artículo 28 numeral 10º de la Ley 1123 del 2007.
También confirmó la responsabilidad por la infracción al deber del artículo 28, numeral 8º, e incurrir en la falta disciplinaria del artículo 34 literal (d) de la Ley 1123 y disminuyó la sanción impuesta a suspensión en el ejercicio de la profesión por el término de dos meses. (Lea: Suspenden a un abogado que falsificó una incapacidad para reprogramar una audiencia)
Según la Corporación, la responsabilidad disciplinaria del abogado se ha demostrado respecto de una falta, toda vez que sobre la falla a la debida diligencia profesional se decretó la prescripción de la acción disciplinaria, manteniéndose la falta al deber de lealtad con el cliente, cometida a título de dolo.
Entonces, lo anterior amerita una disminución en la sanción impuesta, puesto que la primera instancia hizo énfasis para tasarla en la falta contra la debida diligencia, considerando el perjuicio de la quejosa con el comportamiento omisivo del disciplinable, así como a la pérdida de la oportunidad de esta para tramitar la demanda laboral por la prescripción de la acción correspondiente.
Así las cosas, y teniendo en cuenta que esta conducta fue absuelta en este grado por haber operado el fenómeno de la prescripción de la acción, es proporcional, razonable y ajustado reducir la sanción de suspensión (M. P. Julio Andrés Sampedro Arrubla).
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