Condicionan exequibilidad de la norma que exonera de sanción por trato cruel algunas actividades con animales (11:09 a.m.)
01 de Septiembre de 2010
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Nota:
68339
La Corte Constitucional condicionó la exequibilidad del artículo 7 de la Ley 84 de 1989, que excluye el rejoneo, coleo, las corridas de toros, novilladas, corralejas, becerradas y tientas, así como las riñas de gallos, de sanción por tratos crueles a animales. Según el alto tribunal, dicha excepción se permite si los animales reciben protección especial contra el sufrimiento y el dolor durante el transcurso de esas actividades. La norma permite la continuación de expresiones culturales y de entretenimiento con animales, siempre y cuando se eliminen o moderen en el futuro las conductas especialmente crueles contra ellos en un proceso de adecuación entre expresiones culturales y deberes de protección a la fauna, señaló la corte. La continuidad de las actividades quedó limitada a aquellas poblaciones en las que estas son manifestación de una tradición regular y periódica y solo se realizarán en las ocasiones en las que usualmente se han llevado a cabo. La corporación señaló que ninguna autoridad municipal podrá destinar recursos públicos para la construcción de instalaciones para la realización exclusiva de esas actividades. Los magistrados María Victoria Calle, Jorge Iván Palacio y Eduardo Mendoza salvaron su voto (M. P. Humberto Sierra Porto).
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