Condicionan exequibilidad de la norma que autorizaba la expropiación administrativa de bienes requeridos para mitigar problemas generados por la ola invernal (8:54 a.m.)
05 de Abril de 2011
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Nota:
72570
La Corte Constitucional condicionó la exequibilidad del Decreto 4628 del 2010, expedido durante la emergencia económica, social y ecológica, que establece un trámite especial de negociación directa y expropiación por vía administrativa para ejecutar planes que solucionen los problemas surgidos por la ola invernal. La destinación de los bienes expropiados debe estar de acuerdo con el plan de ordenamiento territorial de la jurisdicción correspondiente, salvo que la situación de emergencia justifique modificar temporalmente el uso del suelo, señaló el alto tribunal. Condicionó las medidas a que el concepto de avalúo corresponda al comercial y, si el titular lo pide, se permita la revisión del precio, dentro de un término no inferior a cinco días hábiles contados a partir del momento en que venza el término de notificación de la oferta. Adicionalmente, declaró inexequible la expresión “calendario”, que fijaba el modo de contar los días en que se notificaría la expropiación. Finalmente, dijo que puede acudirse al recurso de reposición para controvertir las causas de la expropiación. Aclaró que la facultad prevista en la norma solo podrá ser ejercida durante las fases de asistencia humanitaria y de rehabilitación (M. P. Juan Carlos Henao).
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