Comunicación del archivo del proceso al quejoso en un caso disciplinario por intermedio de estafeta no vulnera el debido proceso (8:00 a.m.)
10 de Noviembre de 2010
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Nota:
70068
El Consejo de Estado señaló que no se vulnera el derecho fundamental al debido proceso en una actuación de carácter disciplinario cuando al quejoso no se le comunica la decisión de archivo por correo, como se establece en el artículo 109 de la Ley 734 del 2002, sino que se usan otras formas de comunicación, como el estafeta (envío de un servidor directamente a la dirección suministrada por el quejoso). La Sección Segunda explicó que el uso del personal para el envío de las comunicaciones de la institución es válido y efectivo y suple en debida forma el correo, establecido en la ley, por cuanto la entidad está haciendo uso de los canales de comunicación con los que cuenta. Por tal razón, el alto tribunal negó el amparo al derecho al debido proceso a una persona a la que no se le comunicó, mediante el uso del correo, sino por intermedio de un estafeta, el cierre de una investigación disciplinaria originada por una queja presentada por él contra un miembro de la Policía Nacional (C. P. Gerardo Arenas Monsalve).
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