CNE actualiza procedimiento para la acumulación de expedientes (11:00 a.m.)
09 de Diciembre de 2013
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Nota:
93406
La acumulación de actuaciones administrativas que deban surtirse ante el Consejo Nacional Electoral (CNE) procederá en aquellos eventos en que existan dos o más actuaciones en contra de un mismo sujeto, o que tengan origen en un mismo evento o conducta y que tengan el mismo efecto, caso en el cual se hará un solo expediente del que conocerá el ma-gistrado que conozca el proceso más antiguo, que será aquel en cuyo despacho se hubiera notificado la apertura de investigación y formulación de cargos, según la Resolución 3345. Así mismo, mientras se decide la solicitud de acumulación se suspenderán los términos y actuaciones que se estén surtiendo. En cuanto a la decisión sobre la acumulación, explica que se adoptará por auto y contra ella no procede recurso alguno. La nueva disposición deja sin efecto la Resolución 3874 del 2008.
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